SAP Las Palmas 32/2000, 20 de Enero de 2000
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2000:111 |
Número de Recurso | 263/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 32/2000
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCIA (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA ROSALIA FERNANDEZ ALAYA (Magistrada)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 1997
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACION: AGUAS ROQUE NUBLO SA.
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Enero del año dos mil.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Las Palmas de Gran Canaria el día 31 de octubre de 1997, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Guerrero Doblas, y dirigida por el Letrado Sr. Calvo Vilanova, contra D. Lucas , representada por el Procurador Sr. Colina Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Pardo Luzardo.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Lucas contra la Entidad AGUAS ROQUE NUBLO SA., debo condenar y condeno a ésta última, a que abone a la parte actora la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS UNA PESETAS (2.136.401 ptas), en concepto de honorarios devengados de acuerdo con el Contrato de Encargo de Trabajo suscrito entre las partes, así como los intereses legales, de la expresada cantidad, desde la fecha de la interpelación judicial. Con imposición de las costas a la parte demandada, Entidad "Aguas Roque Nublo SA."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término delemplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado 15 DE OCTUBRE DE 1999, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a Derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña ROSALIA FERNANDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y se dan por reproducidos en su integridad los de la Sentencia recurrida.
Discrepa la recurrente AGUAS ROQUE NUBLO SA....
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