SAP Las Palmas 115/2000, 14 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA MARGARITA VARONA FAUS |
ECLI | ES:APGC:2000:361 |
Número de Recurso | 262/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 115/2000
Iltmos. Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de Febrero del año dos mil.
VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte DEMANDADA "ELSAMEX, SA.-, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N°. SIETE DE LPGC., de fecha 28.07.98, representada en esta instancia por el Procurador Sr. La Cueva Lang Lenton, y dirigida por el Letrado D. José Rúa- Figueroa Suárez, figurando como apelando Don Carlos Manuel , representado por el Procurador Sra. Rodríguez Báez, y dirigido por el Letrado Sr. Falcón Aide.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimando la demanda de Juicio Verbal Civil interpuesta por DON Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Báez, contra ENTIDAD ELSAMEX, SA., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad demandada a que satisfaga al actor la suma de 169.408 pesetas, y costas procesales".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11.02.00.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y habiéndose observado las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA VARONA FAUS, quien expresa el parecer de la Sala.
La entidad recurrente funda su recurso de apelación en la errónea valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, quien, siempre según el apelante, hubo de dictar sentencia desestimatoria de la demanda dadas las versiones contradictorias de las partes.
La tesis defensiva así expuesta no puede prosperar en esta alzada, pues del resultado de las pruebas personales y documentales actuadas a instancia del actor, resulta debidamente acreditado que, como consecuencia de la inesperada existencia en la vía por la que circulaba el actor de una piedra de importantes dimensiones, y careciendo de iluminación la referida vía C-811 por la que aquél circulaba, el vehículo del demandante fue a impactar contra el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba