SAP Las Palmas 68/2000, 28 de Enero de 2000
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2000:246 |
Número de Recurso | 507/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 68/2000
Iltmos. Sres:
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA ROSALIA FENANDEZ AYALA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de enero de dos mil.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a las partes demandadas, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de fecha 24-11-1.998, representados por el Procurador D. Carmelo R. Jiménez Rojas y dirigido por el letrado Sr. Fontanilla romero, contra D. Julián , dirigido por la Letrado Dña. Beatriz Alvarez Benítez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda presentada por D Julián asistido por la Letrada Sra. Alvarez Martínez frente a D Eusebio y Dña. Ana asistidos por el Letrado Sr. Fontanilla Olmedo, debo CONDENAR y CONDENO a los demandados al abono al actor de la cantidad de 144.484 pesetas, incrementada en los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con la expresa imposición a los mismos de las costas devengadas."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27-1-2.000.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dados los numerosos señalamientos existentes y resoluciones de carácter preferente.
Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresael parecer de la Sala.
El actor solicita el pago de los gastos y honorarios habidos y devengados en su condición de mandatario de los demandados en la gestión de la compra de una vivienda, por la instalación eléctrica del inmueble y por la intermediación en la contratación de un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. El demandado opuso que al ignorar la cualidad profesional del actor el mandato debe considerarse gratuito conforme al art. 1711 del CC y que en todo caso la profesión del actor es la de administrador de fincas y no la de gestor o agente de la propiedad inmobiliaria, y en último extremo, que los honorarios son excesivos y asimismo los gastos de instalación eléctrica inferiores a los reclamados.
Al no existir otro documento entre las partes que el contrato de apoderamiento para obtener la compra en instrumento público de la vivienda -puesto que la compra en forma privada se había realizado ya con anterioridad actuando precisamente el apoderado de los...
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