SAP Barcelona, 1 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:12999
Número de Recurso1341/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN

Dña. MARTA DOLORS MONTOLIO SERRA

En Barcelona, a uno de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 684/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona , promovidos por SEGUR PACK SERVEIS CORREDURÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Dña. Mónica Blanque Bover, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FILA y D. Enrique , representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por SEGUR PACK SERVEIS CORREDURÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 1998 , dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio de menor cuantía formulada por SEGUR PACK SERVEIS CORREDURÍA DE SEGUROS, S. L. contra Enrique y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones de la parte actora, con imposición a ésta de las costas del juicio".

SEGUNDO

En esta alzada comparecieron las litigantes bajo las mismas representaciones que lo hicieron en la primera instancia.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos que perfilan la controversia a decidir en esta apelación los siguientes:

1) el 1 de diciembre de 1991 D. Domingo y D. Enrique acordaron constituir una sociedad mercantil para la intermediación de seguros que se denominaría SEGURPACK SERVEIS CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (en lo sucesivo también SEGURPACK), comprometiéndose D. Enrique a "aportar y ceder su cartera de clientes" a la sociedad (doc, nº 1 de los acompañados a la demanda);

2) el 3 de diciembre de 1991 se constituyó la sociedad SEGURPACK SERVEIS CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., siendo DIRECCION000 D. Jose Antonio , Dña. Leonor y D. Enrique ;

3) el 21 de diciembre de 1992, en junta general extraordinaria de la compañía SEGURPACK, fue aceptada la dimisión del administrador único D. Enrique , dándose sociedad y administrador "recíprocamente por saldados y finiquitados de cuanto pueden acreditarse en razón de sus relaciones hasta la fecha, prometiendo nada más pedirse ni reclamarse y renunciando a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial de cualquier orden";

4) la actora ha dirigido la demanda contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUOS A PRIMA FIJA (a partir de ahora; también MAPFRE) y contra D. Enrique , y ha interesado: a) el reconocimiento de la titularidad de la cartera que en el año 1992 figuraba a nombre de D. Enrique ; y b) la condena al pago de las comisiones devengadas por dicha cartera desde el 1 de enero de 1993;

5) opuestos a la pretensión actora ambos codemandados, la sentencia recurrida ha desestimado la demanda con base en los siguientes argumentos: a) que el contrato de sociedad reflejado en el documento privado nunca llegó a ejecutarse; b) que MAPFRE no aceptó cesión alguna de cartera; y c) que la sociedad SEGURPACK carecía de la oportuna autorización para actuar como corredor de seguros; y

6) el recurso se ha fundamentado en: a) que la sociedad SEGURPACK se constituyó de acuerdo con lo pactado; y b) que la cartera fue cedida y sustraída posteriormente.

SEGUNDO

Aunque pudiera cuestionarse si D. Domingo , con el consentimiento de D. Enrique , cedió su posición contractual a D. Jose Antonio y a Dña. Leonor , que aparecen formalmente como DIRECCION000 de la sociedad SEGURPACK, o, por el contrario, también de acuerdo con el expresado D. Enrique , acordaron crear una apariencia de titularidad bajo la que se oculta D. Domingo -aunque, como veremos, resulta innecesario optar por una u otra de las posibles alternativas, que estamos en presencia de la segunda aparece de los siguientes datos: a) la posibilidad del fundador oculto aparece reconocida con nitidez en el artículo 18 de la Ley de Sociedades Anónimas , y no se excluye en el caso de las de Responsabilidad Limitada-; y b) de forma expresa se reconoce en la declaración prestada el 18 de marzo de 1994 por D. Enrique , ante el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, en la que, tras reconocer el contrato por el que se constituía la sociedad SEGURPACK, precisó "si bien la sociedad se constituía entre el compareciente y los padres de D. Domingo " (doc. al f. 34 y test al f. 194); es lo cierto:

1) que, según se desprende del acta de la junta celebrada el 21 de diciembre de 1992 "el Administrador saliente se compromete a verificar frente a la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros los trámites precisos para que sea efectivo el traspaso de la cartera en su día aportada a la sociedad" (doc. 14 de los aportados con la demanda, reconocido en la absolución de la posición 7ª al f. 168), lo que, unido al contenido del documento nº. 2 de la demanda, consistente en la comunicación de la cesión emitida por D. Enrique , no da margen a duda razonable de que la constitución de la sociedad SEGURPACK, respondió a un negocio jurídico de segundo grado, tendente a dar cumplimiento al reflejado en el documento privado suscrito el 1 de diciembre de 1991 por D. Domingo y D. Enrique ; y

2) que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 494/2008, 6 de Junio de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Junio 2008
    ...la Sentencia dictada en 1º de noviembre de 2000 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Recurso de Apelación nº 1341/98-2ª dimanante de los autos de Juicio de Menor cuantía nº 684/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona. Ha sido parte recurrida SEGURPA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR