SAP Barcelona 128/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:1568
Número de Recurso543/2004
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 128

Barcelona, veintocho de Febrero de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Victoriano Domingo Loren

Rollo nº: 543/2004

Pleito nº: 104/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario. Pago de precio de contrato de obra. Reconvención por

defectos y penalidad por retraso.

Motivo del recurso: Error en la valoración de las periciales (1º apelante) y de la documental

(segundo apelante). Reproducción total de las pretensiones de instancia.

Apelante 1º: Decorimagen S.C.P.

Abogado: Sr. Folch Vila

Procurador: Sr. Flores Muxi

Apelante 2º: Mysun Centro Sole S.L.

Abogado: Sr. Silva Cabaleiro

Procurador: Sr. De Lara Cidoncha

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 11 de febrero de 2002, se relata la realización de obras conforme al proyecto facilitado por el demandado (y el sucesivo cambio de sistema de climatización que no le eraimputable). Solicita el actor el pago de los trabajos realizados (16.868.273 ptas.) o, subsidiariamente, la cantidad que se determine pericialmente en el curso del procedimiento.

    En la contestación a la demanda se alega falta de competencia profesional por parte de la actora y una defectuosa realización de la obra, dando cuenta Mysun de las condiciones de arrendamiento del local y del arrendamiento de obra y exponiendo el retraso en la entrega y las diversas incidencias. Tras ello, da cuenta la demandada de informe pericial de defectos oponiendo la excepción de contrato no cumplido y pidiendo la declaración de adecuada resolución del contrato y su absolución. Cuantifica los defectos y el retraso y reclama reconvencionalmente la devolución de lo pagado correspondiente a defectos no aprovechados (52.758,03 euros) y la indemnización pactada por retraso (a razón de 242.360 ptas., por un total 123.812,10 euros, de 15 de junio a 8 de septiembre).

    En la contestación a la reconvención la actora opone que las causas del retraso en las obras fue debido a la actuación de la Maquinista, arrendadora del centro (colocación de farolas, filtraciones de agua, corte de suministros, inauguración provisional, etc.) y los defectos de la climatización no le son imputables, pues siguió el proyecto facilitado por la actora y añade que los defectos se han producido con posterioridad a la entrega de la obra.

    La sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2003 , tras relatar el desarrollo temporal de la obra según la actora (justificativo, a su entender, de que los retrasos no le son imputables) y según la demandada (acreditativo de impericia y de retraso culpable), analiza la naturaleza del contrato (de arrendamiento de obras y servicios) y fija la controversia (reducida a la imputación del retraso y a la fijación del precio de la obra). Respecto a la primera, tras un detallado análisis probatorio (documento n. 20 de la demanda, juicios de inferencia, declaración del Sr. Gerardo y documental) concluye el juez que no procede la reclamación penalizadora por retraso, por no ser este imputable al actor en parte y haber sido aceptado también por la demandada. Respecto a la segunda, analiza el juzgador las pruebas (es especial la pericial) y concluye que no cabe descuento por obras derivadas del defectuoso sistema de aire acondicionado (por ser imputable al reconvincente) pero sí por otros defectos menores, reduciendo la indemnización.

    Concluye el juez analizando la extensión de responsabilidad a los socios de la sociedad irregular, aplica la doctrina del "in il·liquidis non fit mora" y, en suma, desestima la demanda y estima en parte la reconvención, declara bien hecha la resolución del contrato y condena a Decorimagen y a los Sres. Gerardo y Alonso a abonar solidariamente a la actora 4.518,73 euros, con intereses del art. 756 LEC y sin pronunciamiento sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El primer recurrente argumenta que el juez se ha fiado a la pericial del demandado (perito Sr. Jose Antonio ) sin considerar la suya propia (perito Sr. Guillermo ), afirmando que en la diferencia de fechas entre uno y otro -un mes- pudieron producirse los desperfectos por un tercero y que las partidas no se amparan en facturas ciertas y las valoraciones son totalmente ficticias. Añade que la reparación de obra para reponer la climatización no le es imputable y reitera el pedimento de la demanda inicial y el rechazo de la reconvención.

    El apelado se opone negando las tesis de contrario y reiterando las propias, contenidas a su vez en su recurso.

    Como segundo apelante, Mysum entiende que no ha habido renuncia a la cláusula penal (considerando errónea la valoración del documento n. 20, citando doctrina sobre la renuncia de derechos y oponiendo el contenido del burofax de 21 de julio de 2000, para reclamarla al menos desde la fecha de inauguración del centro comercial, 15 de julio, hasta el 8 de septiembre - 20.600.600 ptas.). Añade este apelante que el cambio de...

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