SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:1669 |
Número de Recurso | 799/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a doce de Febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, nº 318/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 dé Barcelona, a instancia de D° Bárbara , contra D. Cristobal Y MAPFRE, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Junio de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Calvo Nogues, en nombre y representación de Doña Bárbara , contra los demandados, Don Cristobal y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A.D., debo condenar y condeno a los demandados a pagar, solidariamente, al actor, la cantidad de ochenta y nueve mil ochocientas noventa y siete pesetas (89.897 ptas), más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, en cuanto a la compañía de Seguros se refiere, que se fijará en ejecución de sentencia, y a pagar las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día SEIS DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
La compañía de -seguros demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia por entender que el contrato de seguro que le había unido con el codemandado Sr. Cristobal había quedado definitivamente resuelto en el mes de marzo de 1996 habida cuenta que venciendo el pago de la segunda prima el día 18-12-1995 se había requerido de pago al tomador y asegurado comunicándole que de no abonar la prima en el plazo de 15 días, se anularía la póliza, lo que en efecto se hizo al no haber sido pagada la prima.
Como recuerda la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 16-5-1991, al no haberse pronunciado, que sepamos, la Sala 1ª respecto a la concreta trascendencia frente a tercero de la suspensión de cobertura de la póliza en el caso de impago de la segunda o sucesivas primas "EL referido art. 15 Ley de 1980, distingue entre el impago de la primera -o única- prima pactada en un contrato de seguro, y la falta de pago de una de las primas siguientes. En el primer supuesto el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. De no existir pacto en contrario y no habiéndose pagado la prima antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. La regulación legal es distinta en la segunda hipótesis de impago de una de las primas siguientes. En tal caso la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de...
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