SAP Barcelona 482/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2006:10742 |
Número de Recurso | 727/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 482/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 727/2005-A
JUICIO VERBAL Nº 52/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÁ
S E N T E N C I A Nº 482/2006
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 52/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá, a instancia de Dª. María Dolores, contra Dª. Francisca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Mayo de 2.005, la cual consta de Auto de Aclaración de 7 de Junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por DÑA. Francisca, representada por el Procurador D. JORDI MARTÍNEZ DEL TORO frente a la petición de procedimiento monitorio formulada por DÑA. María Dolores
, representada por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL, contra DÑA. Francisca y
D. Millán, debo condenar y condeno a la demandada DÑA. Francisca a hacer pago a la actora, de forma solidaria con D. Millán, de la suma de 1.096,96 euros, mas los intereses legales que correspondan en la forma expuesta en esta resolución, con expresa condena en costas a la demandada.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Por SSª DISPONE: Aclarar la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2005, en el sentido de hacer constar que la cantidad a la que se condena a la demandada de pago es la de 1.909,96 euros.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de Junio de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene se condene a D. Millán y Dª Francisca a pagar a Dª María Dolores la suma de 1.050'18 #, en concepto de restas correspondientes a los meses de agosto 2002 y enero a marzo 2003, consumos de luz, IBI y basuras, y factura de gastos, habiendo precedido juicio monitorio (al que se opuso la codemandada alegando la declinatoria - desestimada por auto de 18.1.2005 - por falta de competencia territorial y oponiéndose a la reclamación, lo que produjo el archivo y la incoación de juicio verbal). A dicha pretensión (ya desde el monitorio), no se opuso el demandado pero sí, la Sra Francisca, en base a que desde enero del 2003 no residía en la vivienda arrendada, habiéndose separado de su marido, el codemandado y residiendo en la provincia de Salamanca, haciéndolo aquél en la vivienda arrendada, situación conocida por la actora.
La sentencia de instancia (aclarada por auto posterior) estima la demanda, en base a que, siendo incontrovertida la...
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