SAP Barcelona 489/2006, 1 de Agosto de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:8858
Número de Recurso662/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2006
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 662/2005-C

JUICIO DE COGNICION Nº 690/1994

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 489

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de Agosto de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 690/1994, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D. Ignacio, contra D. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Septiembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª CARMEN MARTINEZ DE SAS, asistido por el Letrado D. Ignacio contra D. Pedro Jesús y D. Tomás debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, con expresa condena en costas a la parte actora.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ignacio representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª CARMEN MARTINEZ DE SAS asistido por el Letrado D. Ignacio contra ADHESIVOS Y EMBALAJE S.L. debo condenar y condeno a la expresada demandada a que pague al actor la cantidad de 502,45 euros (83.601.- pesetas) intereses, y sin especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada en la demanda por el letrado D. Ignacio, acción de reclamación de honorarios frente a D. Tomás, D. Pedro Jesús y ADHESIVOS Y EMBALAJES S. L., la sentencia de primer grado tras absolver a las dos personas físicas citadas por entender prescrita la acción respecto de las mismas, condenó a la sociedad a abonar al actor la suma de 502,45 euros. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora impugnando el pronunciamiento relativo a la absolución del codemandado Sr. Pedro Jesús en cuanto que no alegó la citada excepción, y el pronunciamiento por el que se estima parcialmente el importe reclamado.

SEGUNDO

El primer motivo ha de ser estimado por cuanto la excepción de prescripción fue alegada por el señor Tomás al contestar a la demanda, pero no por D. Pedro Jesús, declarado en rebeldía, y al haber sido aquél absuelto y no existir solidaridad, no puede beneficiarse éste de lo actuado o excepcionado por otro y no por ella al contestar, máxime cuando es doctrina reiterada y constante del TS que la prescripción ha de ser objeto de tratamiento restrictivo, por no estar fundada en principios de justicia intrínseca, sino de seguridad, y no poder apreciarse de oficio, a diferencia de la caducidad, ocurriendo tal cosa si se apreciase en beneficio de quien no la ha alegado; además, tal excepción perentoria es renunciable y, para que no se entienda hecha tal renuncia, ha de alegarse al contestar (ver, por todas, Sentencia de 20...

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