STSJ Castilla y León 2/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2008:4932
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº: 2/2008

Señores :

Excmo. Sr. D.José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D.Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D.Ignacio de las Rivas Aramburu_______________________

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Segovia seguida ante el Tribunal del Jurado por asesinato contra Silvio , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Ildefonso y Ana , representados por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado don Juan Antonio Gozalo de Apellániz, siendo apelados el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado don Dionisio Sáez Chillón, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio de las Rivas Aramburu.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, salvo el octavo.

No ha lugar a pronunciarse sobre los hechos que el Jurado ha declarado no probados según se hacen constar en la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en la que no se consignan hechos probados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha veintidós de febrero de dos mil ocho , dice literalmente: "FALLO: "Debo absolver y absuelvo libremente a Silvio del delito de homicidio y del delito de asesinato de que veía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

Una vez firme esta resolución, cesen las medidas precautorias de índole personal y real acordadas contra el inculpado.

Únase a la presente sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, con advertencia de que cabe contra la misma la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dentro de diez días a contar desde la fecha de la última notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, manda y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular de Ildefonso y Ana , expresando como fundamento la violación del artículo 24. 1 de la Constitución Española, por no haberse atendido a la cuestión previa formulada al amparo del artículo 36.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , y la nulidad sobrevenida de todos los actos posteriores al planteamiento de la cuestión previa no contestada, por infracción de los artículos 238. 3 y 240 de la ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO

Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron, salvo la acusación particular de Sara , que lo evacuó sin alegaciones.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para la vista del recurso el día 26 de mayo de 2008 , en que se llevó a cabo.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al amparo del artículo 846 bis c), a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que articula en dos motivos que pueden subsumirse en uno, consistente en la indefensión producida por la falta de respuesta a la cuestión previa planteada al amparo del artículo 36.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado y la nulidad de las actuaciones subsiguientes, incluidos el juicio y la sentencia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos238. 3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En dicha cuestión previa se interesaba la ampliación del juicio a la intervención de Carmen en los hechos atribuidos a su hijo Silvio y a su participación en ellos como coacusada.

SEGUNDO

El reproche trae causa de ciertas vicisitudes procesales que en síntesis son las siguientes: por el Instructor de esta causa se dictó auto de apertura de juicio oral contra Silvio y de sobreseimiento provisional contra Carmen , madre de aquél, que inicialmente figuraba como coimputada en relación con la muerte de Luis Andrés . Con respecto de este sobreseimiento provisional el hoy apelante y la acusación particular ejercitada en nombre de la hija menor del fallecido interpusieron sendos recursos de apelación ante la Audiencia de Segovia, que confirmó la resolución del Juez Instructor.

TERCERO

Con posterioridad, y en el trámite del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el recurrente planteó como cuestión previa la ampliación a los hechos cometidos por Carmen del juicio por los hechos atribuidos a su hijo Silvio , y el Magistrado Presidente, sin dar trámite a la cuestión planteada -providencia de 13 de septiembre de 2007- se limitó a requerir a las acusaciones particulares -providencia de 6 de noviembre de 2007- para que formularan nuevo escrito de acusación a la vista del sobreseimiento provisional acordado con respecto de Carmen , como así hicieron.

CUARTO

Celebrado el juicio oral el 18 de febrero de 2008, el Jurado votó el veredicto entendiendo como no probado, por 6 votos contra 3, que el acusado clavara intencionadamente al fallecido un cuchillo con el que le provocó la muerte, fundando...

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