SAudiencia Provincial, 9 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
Número de Recurso607/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 357/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Gavà, a instancia de D. MESAI SEGUROS, representado por el Procurador D. ANGEL PALACIOS AZNAR, contra

D. Gaspar , representado por el Procurador D. INMACULADA GUASCH SASTRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 DE MARZO DE 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en su totalidad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimando la excepción de prescripción de la acción y de cosa juzgada, absuelto en la instancia al demandado, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 30 de abril de

1.999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial..

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de setiembre de 1.999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sistema implantado por los artículos 110, 107 al 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; por los artículos 362, 514 y 1804 de la Ley de Enjuiciamiento. Civil, y por los artículos 109 y siguientes, y, 116 al 120 del Código Penal , se basa en esencia en añadir a la pretensión punitiva que persigue el castigo del culpable en el aspecto penal, una acción civil para la declaración y ejecución de las obligaciones nacidas del acto punible, en aras de lograr la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales. Tal acumulación de objetos heterogéneos implica la inserción de un juicio civil dentro del penal, sin que la acción civil pueda ejercitarse ante el Tribunal penal sin que al mismo tiempo se ejercite la de carácter penal.

Asimismo es reiterada, conocida y pacífica la doctrina legal que declaran, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1.981, 10 de diciembre de 1985, 4 de noviembre de 1986 y 7 de setiembre de 1987 , a cuyo tenor, en el caso de que los hechos en que se basa una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios revisten tipicidad penal y como tales han sido enjuiciados por la jurisdicción de ese orden, recayendo sentencia condenatoria penal sin mediar expresa reserva de acciones civiles, conforme autoriza el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dicho fallo condenatorio produce la consunción de las acciones civiles "ex delicto" respecto a cuantas personas pudieron ser traídas al proceso penal en cualquier concepto, ya el de responsables penales y civiles o únicamente en este último.

SEGUNDO

En el caso de autos, habiéndose suscitado causa penal contra el aquí demandado D. Gaspar , por un delito' de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en...

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