SAudiencia Provincial, 20 de Julio de 1999

PonenteMIREIA SALVA CORTES
Número de Recurso297/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 198/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de Elvira , contra F.E.C.S.A., ELFER , S.A. y AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los dos primeros demandados al que se adhirió la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Marzo de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente. la demanda interpuesta por Dª Elvira , condenando a ELFER S.A. a pagar a la misma la cantidad, ' de 140.000 pts., con más los intereses legales devengados desde el momento de la interpelación judicial y las costas devengadas por la reclamación frente a dicha compañía: estimando la excepción de falta de jurisdicción planteada por el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y absolviendo por tanto a éste la instancia sin entrar a conocer sobre el fondo, y condenando en costas respecto al mismo, a la actora; y absolviendo a FECSA de los pedimentos de la demanda a ella referidos, con condena al pago de las costas correspondientes, a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada F.E.C.S.A. y ELPER, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a está Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 29 de Junio de 1.999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA SALVA CORTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada y:

PRIMERO

El juicio de cognición del que deriva el presente recurso de apelación, tiene su origen en la demanda formulada por Dña. Elvira , contra las compañías "Fuerzas Eléctricas de Catalunya, S.A.-FECSA-" y Elfer S.A., y además contra el Excmo.. Ayuntamiento de Esplugas de Llobregat, reclamando en base a la responsabilidad regulada en el art. 1902 del Código Civil el pago de la suma de 140.000 pts. con más los intereses, importe de la indemnización por las lesiones sufridas por la actos el día 25 de noviembre d e 1992, al pasar por encima de una tabla situada en la puerta de su finca y que cubría un agujero que se hallaba en mitad de la acera a efectos de obras realizadas por las dos entidades priva as demandadas, cediendo la misma y cayendo dentro de la fosa o agujero, causándose las heridas que se constatan en el correspondiente parte médico, que han devengado por su duración de 20 días, la cantidad que se pretende en su demanda.

SEGUNDO

La Juzgadora "a quo" en la sentencia objeto de esta apelación, estimando parcialmente la reclamación formulada por la actora... " condena a Eifer S.A. a pagar a la misma la cantidad de 140.000 pts. con más los intereses legales devengados" desde el momento de la interpelación judicial y las costas devengadas por la reclamación frente a dicha compañía; estimando la excepción de falta de jurisdicción frente a dicha compañía; estimando la excepción de falta de jurisdicción planteada por el Excmo. Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y absolviendo por tanto a éste en la instancia sin entrar a conocer sobre el fondo, y condenando en costas respecto al mismo, a la actora; y absolviendo a FECSA de los pedimentos de la demanda a ella referidos, con condena al pago de las costas correspondientes, a la actora..."

TERCERO

Contra dicha resolución, han interpuesto recurso de apelación la condenada "ELFER S.A." alegando en síntesis que las obras fueron realizadas bajo la dirección de la contratante FECSA, resaltando el contenido del contrato de ejecución de obra de fecha 5 de marzo de 1990, en el que se estipula que corren a cargo de la contratante..." la realización de los servicios de apoyo, concurrentes con los que se señalan en el apartado anterior, colaborando directa e indirectamente en su ejecución con la jefatura y personal técnica de nuestra empresa..." y al haber en definitiva...

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