SAudiencia Provincial, 22 de Abril de 1998

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
Número de Recurso1340/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente de modificación de medidas de divorcio, número 243/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Hospitalet , a instancia de D. Felix representado por la Procuradora Dª Hortensia Diaz Garcia, y dirigido por la letrada Dª Mª Esperanza Soler contra Dª Esperanza incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día once de junio de mil novecientos noventa y siete por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Lina Atset Tormo en nombre y representación de D. Felix y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador D. Jesús Bley Gil, en nombre y representación de Dª Esperanza , debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha 6 de enero de 1.976, por los cónyuges D. Felix y Dª Esperanza , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y con los siguientes efectos o medidas:

1 °.- Se atribuye a la madre Dª Esperanza la guarda y custodia del hijo mayor de edad y discapacitado Bernardo .

  1. - Se fija en 25.000 ptas mensuales la suma que D. Felix deberá abonar a Dª Esperanza en concepto de alimentos para el hijo mayor de edad y discapacitado, cantidad que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que Dª Esperanza designe a tal efecto, y que se revalorizará anualmente conforme al índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional deEstadística u organismo que le sustituya,

  2. - En cuanto al régimen de visitas entre padre e hijo, se fija un régimen de visitas abierto, de modo que Bernardo podrá visitar a su padre siempre que lo desee y que ambas partes lo acuerden de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo entre las partes, y con carácter supletorio, se fija el régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el, mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la instancia procedimental dictóse sentencia por la se decretó la separación del matrimonio constituido por los sujetos de la relación jurídico procesal, y se determinó las medidas o efectos civiles complementarios.

Se alzó la representación procesal del esposo-demandante, contra la indicada resolución, que centró su impugnación en una única pretensión, cuál es, la imposibilidad de hacer frente a la pensión alimenticia a favor del hijo Bernardo que le ha sido impuesta, por carecer de ingresos, sin que pueda resultar ajeno que el referido hijo, si bien se encuentra afecto de una minusvalía, también lo es que percibe una prestación económica por la misma.

En los términos expuestos, quedó centrada la controversia litigiosa en esta alzada, en cuanto las partes han asumido el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, que por consentidos han quedado firmes, por lo que procede el análisis de la problemática suscitada, que debe encontrar su respuesta judicial en la doctrina emanada de la vigente...

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