SAP Barcelona 164/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:1902 |
Número de Recurso | 383/2004 |
Número de Resolución | 164/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 164
Ilmos. Sres.
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 826/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell , a instancia de D. Luis Carlos , contra Dª. Estefanía y D. Constantino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda promovida por Luis Carlos , en reclamación de cantidad contra Constantino Y Estefanía , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra con todos los pronunciamientos favorables, condenando a la actora a las costas del presente procedimiento dada la desestimación total de la demanda".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL.
Contra la sentencia de instancia se alza la parte demandante e interesa la revocación de la misma al estimar que se ha producido un error en la valoración de la prueba.
La calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es (dice la S.T.S. de 28 de enero de 1998 ) en éste y en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones) de contrato de prestación de servicios que define el artículo 1544 del Código Civil . La prestación de servicios, como relación personal intuitu personae incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil y que imponen al profesional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba