SAP Barcelona, 11 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2002:3901
Número de Recurso326/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D, FRANCISCO HERRANDO MIELAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo del automóvil, número 293/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de D./Dª. Clara , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª Jordi Puigderajols Coll, contra CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimadas, parcialmente las excepciones formuladas por la parte ejecutada, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, dictando sentencia de rematé; hasta hacer trance y remate de los bienes embargados de la propiedad de la demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y con su valor hacer entero y cumplido pago a Dña. Clara de la cantidad de dieciséis millones de pesetas (16.000.000 ptas.), mas los intereses legales que correspondan a cada cantidad desde la presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CONSORCIOCOMPENSACION SEGUROS y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/á D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MIELAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones, en base a un auto de cuantía máxima dictado en procedimiento penal que terminó sin condena, por hechos derivados de la circulación. Se opuso el Consorcio de Compensación de Seguros, ejecutado, al carecer de concierto de seguro obligatorio el vehículo ocupado por la perjudicada-ejecutante. Estimada parcialmente la oposición, se alzó contra la sentencia de instancia el Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

Previo al examen del recurso, es preciso puntualizar que nuestro derecho se rige por el principio dispositivo de las partes sobre el objeto del proceso, por lo que si bien la posición del Tribunal de apelación frente a los litigantes ha de ser la misiva que ocupó el inferior en el momento de decidir, sin que esté facultado para separarse de los términos en que se planteó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR