SAP Barcelona, 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2000:13371
Número de Recurso864/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 653-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , a instancia de Finques progres S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Auturo Ponsa Engrañat y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Joaquín Martínez, contra D/Dª. Gerardo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Luisa Infante Luque, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Candelas Serra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la representación de la entidad Finques Progres S.L. contra D. Gerardo y absolver a dicho demandado de cuanto spedimentos se realizaban en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN. ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones en reclamación de honorarios por su intervención en la venta de un inmueble, como agente mediador. Desestimada la demanda, se alzó contra la sentencia de instancia la actora.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar es si hubo o no contrato de mediación.

Ciertamente no hubo contrato en forma escrita, nota de encargo, a tenor del artículo 30 del D. 4-12-1969, nº 4248/69 .

El documento 1, folio 16 de las actuaciones no puede vincular al demandado, todo ello a tenor del articulo 1225 CC.

No está reconocido de contrario, ni consta en el documento manifestación de voluntad del demandado ratificando su contenido.

Sin embargo, los contratos son obligatorios para las partes siempre que concurran los requisitos esenciales para su validez, artículo 1278 , con independencia de su forma. Recogiendo el artículo 1261 CC los requisitos esenciales, (consentimiento, objeto y causa). El requisito de forma, solo es esencial, cuando se impone como requisito ad solemnitatem, no cuando es y aparece como requisito ad probationem. En la actividad negociadora, de mediación el requisito de forma, no aparece como elemento esencial...

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