SAP Barcelona 122/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2008:8226
Número de Recurso269/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 269/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 250/2007

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 269/2007 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 250/2007 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por dos delitos de robo con violencia e intimidación contra el acusado Abelardo, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día seis de julio de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Y debo condenar y condeno a Abelardo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de dos euros, fijándose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Serafin en 184,8 euros y en el valor que se fije en ejecución de Sentencia por el reloj no recuperado mediante pericial de la factura o fotografía que se aporte.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidacióncon uso de instrumento peligroso ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años y dos meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena Y debo condenar y condeno a Abelardo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de dos euros, fijándose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Héctor en 132 euros.

Se imponen a Abelardo las costas del procedimiento.

Y debo absolver y absuelvo a Abelardo de un delito de lesiones del que era acusado.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Primero. Sobre las 05:30 horas del día 17 de diciembre de 2006, en la Rambla del Raval, sin acreditarse la forma en que interviene una tercera persona, Abelardo cogió a Serafin el reloj que llevaba puesto y agredió a Serafin con un objeto punzante no identificado en la cara, clavándoselo, propinándole además puñetazos y patadas y huyendo con el reloj. De resultas de tal agresión Serafin sufrió heridas incisas en la mejilla derecha y una contusión en el oído derecho que precisaron steri strip y vacunación antitetánica, que le han dejado señales de tipo hipercrómico que desaparecerán con el transcurso del tiempo, tardando en curar siete días.

Segundo

Sobre las 09:50 horas del día 27 de diciembre de 2006 Abelardo se encontraba en la calle Sant Pau de Barcelona cuando se acercó a Serafin al que pidió un cigarro. Mientras Héctor estaba sacando el cigarrillo Abelardo le metió la mano en el bolsillo derecho del pantalón sacándole la cartera. Como Héctor consiguió impedirlo Abelardo comenzó a pegarle puñetazos en la cara y sacando una varilla metálica de unos 30 centímetros de largo se la clavó en la espalda rompiéndole la chaqueta de piel que llevaba, antes de darse rápidamente a la fuga. De resultas de la agresión Serafin sufrió contusión facial con pequeñas heridas superficiales y erosiones varias que precisaron únicamente una primera asistencia y tardaron en curar cinco días sin dejar secuelas.

Abelardo se halla en prisión provisional desde el 29 de diciembre de 2006."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba con relación al artículo

24. 1 y 2 de la Constitución y del principio de la presunción de inocencia porque la parte apelante considera que no se ha podido determinar ni probar que el acusado ahora apelante sea el autor de los hechos punibles pues, de un lado, la declaración del testigo Sr. Serafin no puede ser considerada prueba suficientemente incriminatoria por sí sola porque sus manifestaciones fueron objetivas desinteresadas de su exposición clara y persistente, negando conocer el acusado cuando en realidad ambos eran marroquíes y se conocen del barrio desde hace tiempo, concluyendo que su incriminación puede ser predeterminada por un ánimo de venganza hacia el acusado. Y, con relación a los hechos de que fue víctima el señor Héctor, la parte apelante considera que dicho testigo, habiendo sido propuesto como tal por el Ministerio Fiscal como por la Defensa, no compareció al juicio oral por lo que se dio lectura a su declaración prestada en comisaría, lectura que fue oportunamente protestada por la Defensa por tratarse de declaración prestada en sede policial no judicial. Por ello, entiende la parte apelante que la declaración de la víctima no constituye prueba de cargo y que la condena del acusado Abelardo por el presunto robo del que fuera víctima Héctor se basa únicamente en el testimonio de referencia del testigo que declaró el juicio oral el agente del Cos de Policía-Mossos d'Esquadra núm. NUM000, prueba que para el apelante no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que venía amparando al acusado. Con carácter subsidiario la parte apelante alega un motivo referido a infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 21.2 con relación al artículo 20.2 del Código Penal, atenuante muy cualificada de embriaguez, por entender que ha quedado debidamente acreditado que el acusado se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, pues había ingerido bastante alcohol, con medicación que tiene prescrita por problemas neurológicos así como consumió cocaína, produciendo todo ello efecto de mermar considerablemente sus capacidades volitivas e intelectivas de tal manera que le impedían comprender la ilicitud del hecho y sus consecuencias, ni de actuar conforme a esta comprensión.

Respecto al valor como prueba de cargo de la declaración del testigo víctima Sr. Serafin, contrariamente a lo considerado por la parte apelante debemos afirmar que la declaración de este testigo en el plenario integra prueba de cargo válidas y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que venía amparando al acusado Abelardo pues este Tribunal, haciéndose eco de reiterada Jurisprudencia, ya tiene declarado que un único testimonio, aun cuando sea...

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