SAP Barcelona, 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2004:899
Número de Recurso599/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 599/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 253/2002 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de atentado contra Pedro Miguel , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de diciembre de dos mil dos por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Pedro Miguel como autor responsable de dos delitos de atentado del artículo 550 y 551.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos, y como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP, en concurso ideal de los delitos de atentado, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, por cada una de las faltas, que totaliza 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelanteni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en tres motivos, el quebrantamiento de garantías procesales, el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal. El primero de ellos, el quebrantamiento de garantías procesales, se denuncia por la denegación de prueba pericial médica que fue solicitada como prueba anticipada, y que fue reiterada en el juicio oral, en la fase de alegaciones previas, siendo nuevamente desestimada por la Juez de lo Penal.

El artículo 24.2 de la Constitución reconoce a los ciudadanos, como derecho fundamental, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 16 de julio de 2001, nos recuerda su consolidada doctrina sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes que reconoce el artículo 24.2 CE, derecho que es inseparable del derecho mismo de defensa (SSTC 169/1996, de 15 de enero; 73/2000, de 26 de marzo de). De entre las líneas principales de esta doctrina, en lo que ahora interesa, deben destacarse dos, la primera que este derecho fundamental no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes (SSTC 168/1991, de 19 de julio; 211/1991, de 11 de noviembre; 233/1992, de 14 de diciembre; 351/1993, de 29 de noviembre; 131/1995, de 11 de septiembre; 1/1996, de 15 de enero; 116/1997, de 23 de junio; 190/1997, de 10 de noviembre; 198/1997, de 24 de noviembre de; 205/1998, de 26 de octubre; 232/1998, de 1 de diciembre de; 96/2000, de 10 de abril de), entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el thema decidendi (STC 26/2000, de 31 de enero). La segunda que, puesto que se trata de un derecho de configuración legal, es preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos (SSTC 149/1987, de 30 de septiembre; 212/1990, de 20 de diciembre; 87/1992, de 8 de junio de; 94/1992, de 11 de junio; 52/1998, de 3 de marzo; 26/2000).

Del examen de las actuaciones resulta que la defensa del acusado en el escrito de conclusiones provisionales solicitó, con carácter de prueba anticipada, la práctica de...

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