SAP Barcelona, 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2004:1111
Número de Recurso371/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día ocho de julio de dos mil tres por el/la Iltmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Carlos Alberto como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones a la pena de multa de 240 euros por cada una de ellas (cuarenta días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria) y como autor penalmente responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 60 euros (10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria) que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá en arresto de fin de semana, así como a que indemnice a Dª María Inmaculada en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 135 euros. Que debo condenar y condeno a D. Matías como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de 240 euros (cuarenta días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria) y como autor penalmente responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 60 euros (10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria) que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá en arresto de fin de semana. Que debo condenar y condeno a Dª María Inmaculada como autor penalmente responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 30 euros (10 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria) que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá en arresto de fin de semana, absolviéndola con todos los pronunciamientos de la falta de daños que se le imputaba. Que debo absolver y absuelvo a Dª Carmela de las falta de injurias que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con expresa condena en costas solidariamente a Dª María Inmaculada , D. Matías y D. Carlos Alberto ".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a estaSuperioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el recurso de apelación sostiene uno de los condenados en la instancia la infracción de la presunción constitucional de inocencia para interesar su libre absolución por una de las faltas de lesiones, en concreto la que afectaba a Dª María Inmaculada .

El principio enunciado, con el alto rango normativo antedicho, se reitera por la última doctrina de casación como "derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos" y de naturaleza "reaccional" (esto es, que no precisa de comportamiento activo de su titular) así la STS de 6 de junio de 2001 indica que "se extiende sobre dos niveles: a) fáctico, comprensivo tanto de la acreditación de hechos descritos en un tipo penal como de la culpabilidad del acusado, entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho de una persona. b) normativo, que abarca tanto a la regularización en la obtención y producción de la prueba como a la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, lo que se realizará a través de la necesaria motivación que toda sentencia debe tener. El control casacional de la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad....

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