SAP Barcelona, 20 de Enero de 2004

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2004:528
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D. Jose Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL i MARSAL

D. Daniel ALMERIA TRENCO

Barcelona, veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, la presente causa tramitada por los cauces de Procedimiento Abreviado nº 55/03, por

presunto delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, seguido contra Luis Andrés , mayor de edad, con NIS NUM000 , nacido el día 12 de mayo de 1.971 en

Mataró, hijo de Susana y Juan Manuel , con antecedentes penales, solvente, en situación de libertad

provisional por la presente causa y preso por otras responsabilidades; defendido por la letrada

Sra. Mª Luisa Martinez y representado por la Procuradora de tribunales Sra. Concha Cuyás. Ha

comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado

ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL i MARSAL, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 21 de septiembre de 2.002 ante el juzgado de instrucción nº 9 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por el Director de régimen del Centro Penitenciario d'Homes de esta capital, donde el acusado cumplía condena.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y suautor, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 6.06.03, imputando al acusado un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, al tiempo que solicitaba la apertura del juicio oral. Mediante auto de 6 de junio se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a la defensa del acusado para que formalizara el preceptivo escrito de conclusiones provisionales, trámite que consta evacuado en tiempo y forma. Por resolución de 14 de julio de 2003 se remitió la causa a este tribunal, al ser el competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, el día 2.10.03 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 14 de enero.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le condene a la pena de 04 años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 2.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

La Defensa mostró su disconformidad con la acusación pública y solicitó la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, consideró debe apreciarse la eximente incompleta prevista en el art. 21.1 en relación con el 20.5 CP , así como la atenuante de arrepentimiento espontáneo del art.

21.4, razón por la que procedería imponer la pena de 6 meses de prisión con multa de 300 euros.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio del acusado, declaración testifical de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el día 5 de septiembre de 2.002, sobre las 17 horas, el acusado Luis Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, regresó de un permiso penitenciario al centro d'Homes de Barcelona, en la primera galería de cuya institución estaba cumpliendo condena. Cuando estaba en la zona donde se hallaba el control de entrada y registro, y antes de que tuviera acceso al resto de internos, fue requerido por los funcionarios de prisiones para que se sometiera a un cacheo personal. En aquel momento, se desprendió de una bolsa de pequeñas dimensiones que llevaba oculta entre la ropa, arrojándola a una papelera. Examinado su contenido, se hallaron cuatro barritas de sustancia vegetal que -debidamente analizadas en el laboratorio de toxicología- resultaron ser de "haschís", con un peso total neto de 110 grs y 985 mgrs.

  2. ).- Ante tal incidente, el acusado fue requerido para someterse a un examen radiológico en la enfermería del centro penitenciario, con la finalidad de averiguar si era portador de más drogas en el interior de su cuerpo. Una vez allí, manifestó que efectivamente ocultaba otras dosis de estupefacientes en la zona rectal. Conminado para que las expulsara de forma voluntaria, el acusado accedió a defecar dos envoltorios que contenían, recíprocamente, 50 comprimidos de "trankimazin" y 0'917 grs de heroína. Tales dosis estaban destinadas al tráfico con terceros en el interior del centro penitenciario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recoge la STS de 29.05.00, lo que significa que la simple tenencia preordenada al tráfico con terceros ya cumple todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dicha punibilidad se fundamenta en el grave peligro objetivo para la salud humana que comporta cualquiera de los diversos actos de cultivo, elaboración, transporte o tráfico que engloba la norma, siguiendo con ello las recomendaciones de la Convención de NNUU de 19.12.88, ratificada por España mediante el Instrumento de adhesión firmado el 30 de julio de 1.990. De ahí, que queden comprendidas en dicha infracción penal todas las conductas defavorecimiento, promoción, donación o compraventa a terceros, y exceptuados únicamente los supuestos de autoconsumo personal del poseedor o incluso consumo compartido entre sujetos adictos, siempre y cuando (en este último supuesto) no medie precio y concurran además las circunstancias de tiempo, lugar y dosis poseídas que reseña la jurisprudencia. Así lo han venido reconociendo las STS de 26.3.93 y 25.9.95. Habitualmente , el tránsito de la tenencia para autoconsumo impune a la conducta de tráfico típicamente antijurídica debe deducirse de distintos elementos de inferencia, como son la cantidad total poseída, su distribución en múltiples dosis ya preparadas para la venta, el lugar o modo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR