SAP Barcelona, 22 de Enero de 2004

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2004:729
Número de Recurso320/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia, la presente apelación dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat y tramitado por estafa, el cual pende ante este tribunal en virtud del recurso interpuesto por los denunciados Fidel y Lina , contra la sentencia condenatoria dictada en dichas actuaciones el día 13 de febrero de 2.003.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Fidel y a Lina como autores de una falta de estafa a la pena de 40 DIAS DE -MULTA cada uno, a razón de una cuota de 10 euros diarios, lo que hace un total de 400 euros para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiária de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que podría llegar a suponer hasta 20 días de arresto en caso de impago. Igualmente les condeno a indemnizar de forma solidaria a Jose Miguel en la suma de 120 euros, y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Admitidos ambos recursos a trámite por providencia de 23 de abril de 2.003, y previa impugnación del Ministerio Fiscal, se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de fecha 19.1.04 se designó magistrado ponente conforme al turno reglamentariamente preestablecido. Se ha tramitado el recurso en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por los recurrentes ni estimarse necesaria por el tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recurrentes articulan la apelación de la sentencia que les condena como autores de una falta de estafa tipificada en el art. 623.4 CP/95, en sendos escritos separados firmados por el mismo letrado defensor y con idéntico contenido, razón por la que a fin de dotar a la presente resolución de la lógica coherencia sistemática y evitar reiteraciones inútiles, serán resueltos de forma conjunta.En síntesis, se solicita la revocación de la sentencia dictada en base a los siguientes motivos: 1)- La presunta vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.1 de la CE, pues afirman que se les ha condenado sin prueba alguna sobre su participación en los hechos que se les imputan. 2)- Infracción de ley derivada de errónea calificación de los hechos en el tipo penal, al haber incurrido el juzgador error en la valoración de la prueba; y 3)- Subsidiariamente, desproporción en la cuantía de la sanción pecuniaria impuesta.

En cuanto a la primera de las cuestiones sometidas a este tribunal de segunda instancia, necesario es recordar que el Tribunal Constitucional (entre otras muchas las STC 86/00 de 27 de marzo y 17/02, de 28 de enero), nos recuerdan que si el juez ha motivado en su resolución cuales han sido los medios de prueba que ha tenido en cuenta para llegar a un veredicto condenatorio, ha respetado "ab initio" el art. 24 de la Carta Magna, pues ello significa que se ha practicado prueba en el juicio oral, y lo que en realidad debe discutirse es si dicha prueba era suficiente para destruir el principio "in dubio pro reo". Es decir, ambos conceptos son antagónicos, pues mientras la presunción de inocencia dura hasta que se aporta alguna prueba incriminatoria contra el imputado, el segundo permanene hasta que el análisis valorativo de la misma comporta la condena. La simple lectura de la sentencia hoy apelada pone de manifiesto que en el juicio de faltas se recibió declaración al denunciante, a los denunciados, y a un testigo, además de adjuntarse prueba documental, lo que evidencia que sí existió prueba de cargo aportada con todas las garantías legales, en los términos que exige la STS de 12.3.03.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis de la segunda cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que si bien el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas en su presencia y con estricto respeto de los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, determina -por regla general- que la valoración de aquella apreciando en su...

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