SAP Barcelona, 30 de Enero de 2002

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APB:2002:1052
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 15 de noviembre de 2001 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Marí Trini de los hechos a ella imputados en este juicio declarando de oficio las costas procesales si las hubiere".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente en el escrito de recurso alega dos motivos: a) nulidad del juicio por entender que los hechos son constitutivos de un delito de usurpación; y b) alternativamente, error en la apreciación de la prueba.

El primero de los motivos no puede prosperar, el delito de usurpación, tipificado en el art. 245 del CP, requiere la ocupación de un bien inmueble o apropiación de un derecho real, o la ocupación indebida de uninmueble "que no constituya morada", sin el permiso de su dueño.

Del examen de las actuaciones se desprende que el denunciante es arrendatario de una vivienda, en la que consintió que habitara la denunciada. Los posteriores problemas convivenciales han provocado discrepancias entre ambos, habiendo dejado la vivienda el arrendatario.

No se dan ninguno de los requisitos de ninguna de las modalidades de la usurpación. De entrada el arrendamiento no otorga la titularidad de derecho real alguno, por el contrario atribuye los derechos contractuales, derivados de la relación arrendaditicia, por lo que no es de aplicación el párrafo primero del art. 245. Tampoco es de aplicación el segundo, que recoge el subtipo de la ocupación de edificio no destinado a morada, y en este caso, la vivienda ha sido habitada por ambas partes.

No es preciso analizar si los hechos pudieran constituir delito de allanamiento de morada, que ni el recurrente ha pretendido.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes (art. 741 LECRIM) deba, en...

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