SAP Cáceres, 15 de Mayo de 2002

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIES:APCC:2002:438
Número de Recurso119/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA N°.

Ilmos. Sres.

María Teresa Oliete Nicolás

Josep María Planchat Teruel

Daniel Almería Trenco

En la ciudad de Barcelona, a 15 de mayo de 2002.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación n°-.119/02 formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°. 12 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n°.456/00 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; siendo parte apelante D. Imanol y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15.11.01 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 16 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Imanol , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección de la Audiencia de Barcelona.CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se realiza expresa declaración de hechos probados al ser declarada nula la sentencia impugnada y no resolverse el fondo del recurso planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación procesal del Sr. Imanol la sentencia que le condena en la instancia por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en base a, respecto del delito contra la seguridad del tráfico, error en la apreciación de la prueba, estimando la parte que no quedó acreditada la necesaria influencia negativa en su patrocinado causada por la previa ingesta de alcohol, y, respecto del delito de lesiones del que viene acusado, por falta de consignación en la declaración de hechos probados de las circunstancias precisas para la aplicación del referido delito así como por omitir el fallo la condena por las lesiones.

A pesar de alegar tales defectos procesales, sin embargo, la parte no solicita expresamente la nulidad de la sentencia que impugna, sino sólo su revocación, para que dictemos sentencia absolutoria.

No obstante lo anterior, declaramos la nulidad de la sentencia impugnada, considerando que la parte invoca expresamente los defectos por los que queda justificada aquella medida excepcional y que se trata de una clara vulneración de derechos fundamentales de la defensa en el marco del proceso penal, y así de una cuestión de orden público procesal, que este tribunal, una vez denunciados por la parte, no puede ignorar y amparar (SSTS de 22.2.91, 6.4.00 y 27.10.00).

Son dos los motivos de nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, comprendiendo los términos formales de la acusación el delito imprudente de lesiones, y habiendo sido finalmente condenado el acusado también por este delito imprudente, la declaración de hechos probados de la sentencia resulta absolutamente insuficiente e imprecisa para realizar la necesaria operación de subsunción de dichos hechos en el tipo penal referido.

Efectivamente, dispone la declaración de hechos probados únicamente respecto de dicho delito que "también ha renunciado la usuaria del vehículo Nissan F-....-FE , Elsa que resultó lesionada".

Sólo se refiere a él incidentalmente en relación con la responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados, y en cuanto a los elementos fácticos que el juez estima probados sobre las lesiones únicamente expresa que "resultó lesionada". Es claro que faltan datos necesarios a efectos de posibilitar la condena que luego se declara. Por ejemplo, no sabemos qué tipo de lesiones sufrió la perjudicada, su realidad y alcance, y, sobre todo, desconocemos si tales lesiones requirieron o no de posterior tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa. Esta última circunstancia fáctica es absolutamente esencial para poder calificar los hechos enjuiciados como delito, tal y como ha sido propuesta la acusación por parte del Ministerio Fiscal. Con independencia de lo anterior, ni siquiera recurriendo a la motivación jurídica de la sentencia, sólo dedicada al delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, podemos saber si hubo o no tal tratamiento médico o quirúrgico a los efectos del ...

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