SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2004:2818
Número de Recurso12559/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos.Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. JORDI PALOMER I BOU

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cuatro

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 74/03, Rollo nº 12559/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llgat, por delito de amenazas y lesiones contra Luis Miguel mayor de edad, hijo de Diego y Josefina , natural y vecino de Barcelona, CALLE000 , NUM000 NUM001 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa ; representado por el Procurador Francisco Pascual Pascual , y defendido por el Letrado D. Carlos Carrizosa. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado el art. 169.2 CP y un delito de lesiones, comprendido y penado en el artículo 147.1 del Código penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y pidió se le impusiera la pena de un año y seís meses de prisión por el delito de amenazas y de un año de prisión por el de lesiones, y en ambos casos inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y la prohibición de acercarse a Pedro Francisco a su domicilio y lugar de trabajo por un período de dos años para el delito de amenazas y de cuatro años para el delito de lesiones ex art. 57 CP .

Asimismo interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Pedro Francisco en lacantidad de 1.650 euros por las lesiones causadas al mismo, y en la cantidad de 1.00 euros por las secuelas , cantidades ambas que devengarán el interés legal.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado el art. 169.2 CP y un delito de lesiones, comprendido y penado en el artículo 150 del Código penal , y con carácter subsidiario un delito de lesiones del art. 147. 1 CP estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión por el delito de amenazas y de cuatro años y seís meses de prisión por el de lesiones, y con carácter subsidiariode tres años de prisión, y en ambos casos inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y la prohibición de acercarse a Pedro Francisco a una distancia mínima de 300 metros de su domicilio o lugar de trabajo por un período de dos años para el delito de amenazas y de cuatro años y seís para el delito de lesiones ex art. 57 CP .

Asimismo interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 1.650 euros por las lesiones causadas al mismo, y en la cantidad de 2.000 euros por las secuelas .

TERCERO

la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo y de forma subsidiaria entendió los hechos constitutivos de una falta de amenazas del art. 620.2 y un delito de lesiones del 147 del Código Penal , , solicitando para el mismo la pena de dos fines de semana de arresto y seís meses de prisión , respectivamente

.

HECHOS PROBADOS:

El acusado fue denunciado en fecha 27 de noviembre de 2000 por Pedro Francisco , el cual le acusaba de haberle quitado una motocicleta, denuncia que dio lugar al Juicio de Faltas nº 270/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, sin que haya resultado acreditado que a consecuencia de esta denuncia le llamase por teléfono amedrantándole con expresiones como que le va a matar, temiendo por su vida e integridad física.

Sobre las 17,50 horas del domingo 30 de septiembre de 2001 el acusado se encontró con Pedro Francisco en el centro comercial Eroski de la localidad de Cornella de Llgat y con la intención de menoscabar su integridad física , le propinó un cabezazo en a cara. A consecuencia del golpe Pedro Francisco sufrió fractura de huesos propios de la nariz y rotura de la capa superficial esmáltica del incisivo superior derecho, precisando para su curación reparación quirúrgica del diente y de los huesos de la nariz, tardando 45 días en curar de los cuales 15 estuvo imposibilitado para desempeñar sus ocupaciones, estando pendiente el diente roto del arreglo definitivo. Pedro Francisco reclama y no quiere que el acusado vuelva a acercarse a él.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

Efectivamente como consecuencia del cabezazo que Luis Miguel propinó a la víctima , sufrió fractura de huesos propios de la nariz y rotura de la capa superficial esmáltica del incisivo superior derecho, precisando para su curación reparación quirúrgica del diente y de los huesos de la nariz, tardando 45 días en curar de los cuales 15 estuvo imposibilitado para desempeñar sus ocupaciones, estando pendiente el diente roto del arreglo definitivo, sin que concurran los requisitos para poder considerar la lesión producida como deformante, según informe médico forense obrante al folio 103 de las actuaciones. En este sentido es interesante...

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