SJPII nº 7 225/2014, 24 de Noviembre de 2014, de Ponferrada

PonenteMARIA PALOMA MARTINEZ CIMADEVILLA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
ECLIES:JPII:2014:84
Número de Recurso487/2014

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7

PONFERRADA

SENTENCIA: 00225/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PONFERRADA

AVDA. HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14

Teléfono: 987 45 12 68

Fax: 987 45 12 67

N04390

N.I.G. : 24115 41 1 2014 0009451

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000487 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Angelina , Celsa , Esperanza , Isidora , Luis Francisco , Pedro Enrique

Procurador/a Sr/a. JULIA SECO SOTELO, JULIA SECO SOTELO , JULIA SECO SOTELO , JULIA SECO SOTELO , JULIA SECO SOTELO , JULIA SECO SOTELO

Abogado/a Sr/a. MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ, MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ , MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ , MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ , MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ , MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ

DEMANDADO D/ña. BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU

Procurador/a Sr/a. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a Sr/a.

En Ponferrada a 24 de noviembre de dos mil catorce

Vistos por Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Ponferrada y su partido judicial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 487/2014, a instancia del procurador Dª Julia Seco Sotelo en representación de Dª Angelina , Dª Celsa , Dª Esperanza , Dª Isidora , D. Luis Francisco y D. Pedro Enrique como demandantes con la asistencia letrada de D. Marco Antonio Morala López frente a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD - BANCO CEISS- como demandada bajo la representación procesal de D. Diego con asistencia letrada de Dª Rosa María Alvarez Rodríguez teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se señalan ha dictado la siguiente

SENTENCIA 225/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente juicio ordinario se inicia por la demanda registrada en la fecha de 7 de julio de 2014 en el decanato de los juzgados de Ponferrada, demanda admitida por decreto de fecha de 8 de julio de 2014, emplazando a la parte demandada, contestando a la demanda la representación procesal de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, SAU y fijándose la celebración de la Audiencia Previa para el día 4 de noviembre de 2014, efectivamente celebrada en esa fecha.

SEGUNDO

En la Audiencia Previa la actora se ratificó en sus posiciones y se propuso prueba por ambas partes, siendo admitida la recogida en el soporte audiovisual correspondiente, declarando los autos vistos para sentencia, de conformidad con los letrados de las partes.

TERCERO

HECHOS PROBADOS :

1) Se suscribe Orden de valores nº NUM000 de fecha 22 de febrero de 2010, siendo titulares Dª Angelina , Dª Celsa , Dª Esperanza , Dª Isidora , D. Luis Francisco y D. Pedro Enrique de compra de 21 títulos de PARTICIPACIONES C. ESPAÑA SERIE I por un valor nominal de 21.000 euros.

2) Se suscribe Orden de valores nº NUM001 de fecha 11 de febrero de 2010, siendo titulares Dª Angelina , Dª Celsa , Dª Esperanza , Dª Isidora , D. Luis Francisco y D. Pedro Enrique de compra de 80 títulos de OBL C. ESPAÑA 08-JUL por un valor nominal de 80.000 euros.

3) Se suscribe Orden de valores nº NUM002 de fecha 11 de febrero de 2010, siendo titulares Dª Angelina , Dª Celsa , Dª Esperanza , Dª Isidora , D. Luis Francisco y D. Pedro Enrique de compra de 10 títulos de OBL C. ESPAÑA 08-JUL por un valor nominal de 10.000 euros.

4) Se suscribe Orden de valores nº NUM003 de fecha 2 de marzo de 2010, siendo titulares Dª Angelina , Dª Celsa , Dª Esperanza , Dª Isidora , D. Luis Francisco y D. Pedro Enrique de compra de 15 títulos de OBL C. ESPAÑA 10-FEB por un valor nominal de 15.000 euros.

5) Se practica Test de conveniencia de fecha 5 de mayo de 2009 practicado a D. Pedro Enrique en el que se especifica que habría hecho inversiones en participaciones preferentes en los tres últimos años, que sí estaría familiarizado con ese tipo de producto, que ostenta estudios básicos, que nunca habría trabajado en el sector financiero y que su inversión ostenta poca frecuencia, anual.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado los trámites previstos en la Ley 1/2000 para el juicio ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este Órgano Judicial ostenta jurisdicción y competencia para el conocimiento de este asunto en virtud de los artículos 9. 2 y 85. 1 de la LOPJ y artículos45 y 51.1 de la LEC .

SEGUNDO

La actora reclama en su suplico que se acuerde:

"se declare la nulidad de los siguientes contratos...Contrato de Orden de valores de Suscripción de 21 participaciones preferentes Caja España Serie I nº de orden NUM000 ...de fecha 22 de febrero de 2010 por un valor nominal de 21.000 euros...contrato de orden de valores de suscripción de 80 Obligaciones Subordinadas Caja España 08-JUL nº NUM001 de fecha 11 de febrero de 2010 , con un valor nominal de 80.000 euros...contrato de orden de valores de suscripción de 10 Obligaciones Subordinadas Caja España 08-JUL nº NUM002 de fecha 11 de febrero de 2010 , con un valor nominal de 10.000 euros...contrato de orden de valores de suscripción de 15 Obligaciones Subordinadas Caja España 10-FEB nº NUM003 de fecha 2 de marzo de 2010 , con un valor nominal de 10.000 euros..."

La demandada se ha opuesto por los motivos recogidos en la contestación, mantenidos en la audiencia previa, juicio y conclusiones. Sí incidir en que no discute la parte demandada la realidad de los hechos contractuales que sustentan la pretensión de la parte demandante.

TERCERO

Delimitar el tipo de producto que ha sido objeto del contrato o contratos controvertidos:

OBLIGACIONES SUBORDINADAS . Este producto haya acogida en la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, concretamente en el artículo 7.1, párrafo octavo , al referir: 1. A los efectos del presente Título, los recursos propios de las entidades de crédito y de los grupos consolidables de entidades de crédito comprenden:...Las financiaciones subordinadas. Las obligaciones subordinadas se consideran como títulos que representan una parte de una deuda a favor de su tenedor, y son emitidos por una entidad para la financiación de un proyecto. Cuando dichos títulos son emitidos por empresas privadas se denominan "renta fija privada". Su rentabilidad y riesgo previstos tienen que ver con la calificación crediticia del emisor, así como con el plazo de reembolso y los tipos de interés. Su complejidad implica que inversor de este tipo de productos tenga conocimientos financieros, no siendo apto para pequeños ahorradores con un perfil conservador.

PARTICIPACIONES PREFERENTES .

Sus rasgos más esenciales aparecen contemplados en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA introducida por la Ley 19/2003, de 4 de julio , sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Así:

  1. Las participaciones preferentes a que se refiere el artículo séptimo de esta Ley tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Ser emitidas por una entidad de crédito o por una entidad residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la condición de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad directa o indirectamente a una entidad de crédito dominante de un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y cuya actividad u objeto exclusivos sea la emisión de participaciones preferentes.

En los supuestos de emisiones realizadas por una entidad filial, los recursos obtenidos deberán estar depositados en su totalidad, descontados los gastos de emisión y gestión, y de forma permanente en la entidad de crédito dominante o en otra entidad del grupo o subgrupo consolidable. El depósito así constituido deberá ser aplicado por la entidad depositaria a la compensación de pérdidas, tanto en su liquidación como en el saneamiento general de aquélla o de su grupo o subgrupo consolidable, una vez agotadas las reservas y reducido a cero el capital ordinario. En estos supuestos las participaciones deberán contar con la garantía solidaria e irrevocable de la entidad de crédito dominante o de la entidad depositaria.

Tener derecho a percibir una remuneración predeterminada de carácter no acumulativo. El devengo de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito dominante o en el grupo o subgrupo consolidable.

No otorgar a sus titulares derechos políticos, salvo en los supuestos excepcionales que se establezcan en las respectivas condiciones de emisión.

No otorgar derechos de suscripción preferente respecto de futuras nuevas emisiones.

Tener carácter perpetuo, aunque se pueda acordar la amortización anticipada a partir del quinto año desde su fecha de desembolso, previa autorización del Banco de España.

Cotizar en mercados secundarios organizados.

En los supuestos de liquidación o disolución, u otros que den lugar a la aplicación de las prioridades contempladas en el Código de Comercio, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de las entidades de crédito, las participaciones preferentes darán derecho a obtener exclusivamente el reembolso de su valor nominal junto con la remuneración devengada y no satisfecha y se situarán, a efectos del orden de prelación de créditos, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuotapartícipes.

En el momento de realizar una...

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