SJP nº 1 234/2015, 8 de Junio de 2015, de Valencia

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
ECLIES:JP:2015:34
Número de Recurso418/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE VALENCIA

SENTENCIA

NÚM. 000234/2015

En Valencia, a ocho de junio de dos mil quince.

Pedro Antonio Casas Cobo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de los de ésta Capital y su Provincia, he visto en juicio oral y público la presente causa tramitada por el procedimiento abreviado número PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 000418/2014, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE REQUENA Procedimiento Abreviado - 000013/2010, seguido por presunto delito de Contra los derechos de los trabajadores.

El proceso se sigue contra Silvio , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , nacido el NUM002 /1955 en Quart de Poblet, hijo de Jose Carlos y de Africa , con domicilio en CALLE001 . NUM003 NUM004 RIBARROJA DEL TURIA, en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador Sr/a. PÉREZ PUCHOL, ROSA ANA y defendido por el/la Letrado Sr/a. ARJONA GARCÍA, JOSÉ LUIS y contra Hilario . con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , nacido el NUM006 /1948 en BARCELONA hijo de Enrique , y de Inocencia , con domicilio en CALLE002 . o nueva dirección en C/ DIRECCION000 , NUM007 CASTELLDEFELLS.9 2 CASTELLDEFELLS (BARCELONA), en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador Sr/a. PÉREZ PUCHOL, ROSA ANA y defendido por el/la Letrado Sr/a. CAPELLA ALEMANY. ENRIQUE, como responsable civil URALITA. representado por la procuradora ROSANA PÉREZ PUCHOL, y defendido por el letrado JOSÉ LUIS ARJONA, CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS, representado por la procuradora ROSANA PÉREZ PUCHOL y defendido por JOSÉ LUIS ARJONA, IDEAL ESTÁNDAR INDUSTRIAL, representado por el procurador ANTONIO ERANS ALBERT y defendido por el letrado JOSÉ Mª ABELLA RUBIO, ALLIANZ GLOBAL CORPORATED, representado por la procuradora GUADALUPE PORRAS BERTI y defendido por el letrado IGNACIO VELLÓN FERNÁNDEZ y MAPFRE, representado por el procurador JAVIR ROLDAN GARCÍA y defendido por el letrado JUAN GÓMEZ SUBIELA sustituido por CARLOS DEL PINO AZNAR.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el/la Iltmo/a. Sr/a. YAÑEZ.

Como acusación particular Jose Ángel , Ángel Jesús , Abilio , Braulio , Eulalio , Imanol , Maximo , Segismundo , Luis Andrés , Felicisima , Millán , Aurelio , Donato , Gervasio , Luciano , Roque , Carlos Ramón , Jacinto , Apolonio , Dionisio , Jenaro , Pablo , Vicenta , Jose María , Marco Antonio , Alejo , Constancio , Gines , Marcial , Sebastián , Jesús María , Juan Alberto , Benjamín . Eusebio , Javier , Pedro , Jose Ignacio , Julián , Antonio y Doroteo .

Letrado: SENABRE PERALES. MARIO, MARTÍNEZ ESPARZA. JOSÉ, sustituido por ENRIQUE GÁLVEZ CORTÉS, ALCARRIA MARTÍNEZ, PEDRO. RODRIGO RODRIGO. SERGIO, sustituido por JOSÉ PLA GARCÍA, MAYOL TUR. ROCÍO, VEIGA CONDE, MARÍA JOSÉ.

Procurador GÓMEZ BRIZUELA. FRANCISCO

ANTECEDENTES
  1. - Con fecha 01/01/2014 se repartieron los presentes autos, correspondiendo por el turno correspondiente a este Juzgado. Recibido el procedimiento se decidió mediante auto sobre la pertinencia de la prueba, con el resultado que consta en las actuaciones. Convocadas las partes para la celebración del juicio oral, tuvo lugar el día 14,15,16,17,20,21,22 y 23, 30 de Abril de 2015 a las 09:30 h. (sala nº 28).

  2. - Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del C. Penal en concurso ideal del art. 77 CP con 40 delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152-1-2 del C. Penal .

    El Delito contra los derechos de los trabajadores de los arts. 316 y 318 CP tiene relación con las infracciones del artículo 19 del estatuto de los Trabajadores con relación a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9/3171, en el art. 133. apartados 3. 4 y 5 y la normativa relativa a enfermedades profesionales , ( art. 196 de la LGSS 1966 ) respecto de Reglamento de Enfermedades Profesionales. - entre ellas la silicosis- con relación a los reconocimientos médicos que se fijaban, con- una periodicidad anual-, en relación Orden de 9 de mayo de 1962 de Reglamento de Enfermedades Profesionales y Orden de 12 de enero de 1963; de igual forma, la infracción del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RD 863/1985 con aplicación a todas las instalaciones que se manipulen y almacenen diversos materiales de minerales, áridos y rocas industriales en la que se establece la obligación de mediciones higiénicas de polvo al menos una vez por trimestre.

    También se ha producido infracción de Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 en sus artículos 14.1 2 y 3 , art. 15.1 h ) y art. 16.1 y 2 de la misma, puestos en relación con los artículos 3 , 4 y 5-1 , 2 del RD 39/97 con relación a la evaluación y medición de riesgos, y arts 8 y 9 en cuanto a la planificación de medidas preventivas adecuadas y necesarias para controlar los riesgos y el control de su ejecución con relación a los criterios técnicos que se establecen en cada momento vigente relativas a las mediciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 5-3 del RD 39/97 y RD 1215/97, CON la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Silvio UNA PENA DE DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el desempeño de profesión u oficio relacionado con actividad mercantil en el sector de la cerámica, amas inhabilitaciones por el mismo tiempo de dos años y cinco meses, y costas procesales.

    Procede imponer a Hilario UNA PENA DE DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el desempeño de profesión u oficio relacionado con actividad mercantil en el sector de la cerámica y de RECURSOS HUMANOS (RRHH). ambas inhabilitaciones por el mismo tiempo de 2 años y cinco meses, y costas procesales.

    Los dos acusados indemnizarán de forma directa, conjunta y solidaria a tas siguientes personas y por las siguientes cantidades, arts. 109 y Ss CP :

  3. - Julián en la cantidad de 500.000 euros e intereses legales.

  4. - Jose Ángel en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  5. - Ángel Jesús en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  6. - Abilio en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  7. - Braulio en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  8. - Eulalio : en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  9. - Imanol : en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  10. - Maximo en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  11. - Segismundo , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  12. - Luis Andrés en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    11-. A LOS HEREDEROS DE Felicisima en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  13. - Millán , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  14. - Antonio , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  15. - Aurelio , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  16. - Donato en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  17. - Gervasio en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  18. - Luciano en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  19. - Roque en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  20. - Doroteo en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  21. - Carlos Ramón , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

  22. - Jacinto en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    22-. Apolonio en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    23-. Dionisio en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    24- Jenaro . en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    25- Pablo en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    26- Vicenta en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    27)- Jose María . en la cantidad de 250.000 euros e intereses legales.

    28)- Marco Antonio , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    29)- Alejo en la cantidad de 250.000 euros e intereses legales.

    30)- Constancio en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    31- Gines en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    32)- Marcial en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    33)- Sebastián en la cantidad de 200.000 euros.

    34)- Jesús María , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    35)- Juan Alberto en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    36)- Benjamín en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    37)- Eusebio en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    38)- Javier , en la cantidad de 200.000 euros e intereses legales.

    39)- Pedro : en la cantidad de 300,000 euros e intereses legales.

    40) Jose Ignacio , en la cantidad de 250.000 euros e intereses legales.

    La acusación particular Imanol . Segismundo , Luciano . Apolonio Dionisio . Maximo . Roque . Braulio , Jenaro . Gervasio . Jose Ángel . Donato . Aurelio Y Doroteo , representados por el procurador FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA y defendidos por el letrado MARIO SENABRE PERALES califican los hechos como un delito previsto y penado en los arts. 316 y 318 del CP . y 14 delitos del art. 152.1 , 2 en relación con el art, 149 y art. 152.3 del CP . solicitando la pena para cada acusado, por el primer delito de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES, a razón de 100 por día-multa, y pago de costas procesales, y por cada uno de los 14 delitos la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio de la prensión, oficio o cargo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales, con una RESPONSABILIDAD CIVIL en la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS para cada...

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