SJMer nº 12, 9 de Julio de 2015, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
ECLIES:JMM:2015:154
Número de Recurso617/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 12

MADRID

JUICIO ORDINARIO Nº 617/2013

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 617 del año 2013, a instancia deD. Paulino , Dª. Macarena , Dª. Patricia , Dª. Sonia , Dª. Antonia , Dª. Celia , D. Jose Francisco , D. Jesús Luis ,D. Abelardo , D. Arturo , Dª. Gloria , Dª. Marcelina , D Demetrio , D. Fabio ,D. Gustavo , D. Jorge , Dª. Tarsila , Dª. Aurelia , Dª. Debora , D. Pascual , Dª. Gabriela , D. Sergio , Dª. Marta , D. Carlos Antonio , Dª. Rosaura , D. Pedro Antonio , Dª. María Angeles , D. Arcadio , Dª. Azucena , D. Cesar , Dª. Elena , D. Eugenio , Dª. Hortensia , Dª. Matilde ,Dª. Rosario , Dª. Andrea , D. Íñigo , Dª. Covadonga , Dª. Florencia , Dª. Maite , Dª. Regina , Dª. Zaida , Dª. Angelica , D. Remigio , D. Teofilo , D. Pedro Miguel , D. Apolonio , Dª. Eufrasia , Dª. Laura , Dª. Otilia , D. Constancio , D. Eulogio , Dª. Virginia , D. Higinio , Dª. Aurora , D. Leovigildo , D. Obdulio , Dª. Emma , D. Segismundo , Dª. Julieta , Dª. Penélope , D. Yolanda , D. Juan Carlos , Dª. Beatriz , D. Andrés , Dª. Enriqueta , D. Celso , Dª. Lorena , D. Eutimio , D. Gines , Dª. Rosa , Dª. María Milagros , representados por el Procurador doña Soledad Fernández Urías y asistidos del Letrado don Carlos Cotillas Moya, siendo demandada la mercantil MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora doña María Isabel Campillo García y asistida de los Letrados don Paulino Fajardo Martos, don José María Pimentel Pardo, doña Eva Fuerte López y doña Anah Sara Rivera Mieres, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda.- En fecha, el Procurador Sra.Sánchez-Vera, en la representación indicada, presentó escrito de demanda de juicio ordinario frente a la demandada con el siguiente Suplico: "... se sirva dictar en su día Sentencia por la que, estimando la demanda, acuerde:

  1. Declarar a la aseguradora demandada responsa-ble civil, como aseguradora de la compañía "SPANAIR" en el momento del accidente, de los daños y perjuicios causados por ésta y su imprudente comportamiento, como consecuencia del accidente del vuelo " NUM000 ", ocurrido el día 20 de agosto de 2008, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

  2. Declarar el derecho de mis representados a ser resarcidos íntegramente de los daños y perjuicios que han sufrido como consecuencia del mencionado accidente.

  3. Condenar a la sociedad demandada a estar y pa-sar por las anteriores declaraciones.

  4. Condenar a la mercantil demandada a entregar a mis mandantes, en concepto de daños y perjuicios derivados de dicho accidente, y de acuerdo con las justificaciones contenidas en el cuerpo de la presente demanda, la cantidad de 42.769.754,60 euros , conforme al siguiente desglose:

    1. Dª. Macarena ......... 1.407.072,79 €

      1. D. Paulino .................. 1.923.969,44 €

    2. Dª. Patricia ............. 891.525,00 €

    3. Dª. Sonia ... 1.371.740,00 €

    4. Dª. Antonia .... 798.200,00 €

    5. Dª. Celia ... 70.840,00 €

      1. D. Jose Francisco .. 70.840,00 €

      2. D. Jesús Luis .... 70.840,00 €

      3. D. Abelardo ........ 70.840,00 €

      4. Dª. Gloria ...... 642.750,00 €

      5. D. Arturo ....... 638.000,00 €

      6. Dª. Marcelina ............ 654.750,00 €

      7. D. Demetrio ............ 653.000,00 €

      8. D. Fabio ..... 1.142.000,00 €

      9. D. Gustavo ... 710.000,00 €

      10. D. Jorge ............... 744.741,20 €

      11. Dª. Tarsila .......... 217.250,00 €

      12. Dª. Aurelia .......... 226.500,00 €

      13. Dª. Debora ........... 233.250,00 €

      14. D. Pascual ......... 1.015.000,00 €

      15. Dª. Gabriela .. 1.031.000,00 €

      16. Dª. Marta ......... 442.000,00 €

      17. D. Sergio ......... 420.000,00 €

      18. Dª. Rosaura ........ 461.000,00 €

      19. D. Carlos Antonio ........ 453.000,00 €

      20. Dª. María Angeles .........1.048.000,00 €

      21. D. Cesar ........ 685.500,00 €

      22. Dª. Azucena ........ 715.250,00 €

      23. D. Arcadio ...... 704.000,00 €

      24. Dª. Elena .......... 1.030.900,00 €

      25. D. Eugenio .......... 664.250,00 €

      26. Dª. Hortensia ......... 1.212.310,00 €

      27. Dª. Matilde ..... 435.500,00 €

      28. Dª. Rosario ........ 453.000,00 €

      29. Dª. Andrea .......... 466.500,00 €

      30. D Íñigo .. 450.000,00 €

      31. Dª. Covadonga ...... 490.000,00 €

      32. Dª. Florencia .. 519.000,00 €

      33. Dª. Maite .......... 519.000,00 €

      34. Dª. Regina ... 589.050,00 €

      35. Dª. Zaida ....... 1.493.250,00 €

      36. D. Remigio ......... 375.000,00 €

      37. Dª. Angelica ..... 499.750,00 €

      38. D. Teofilo ........... 406.758,97 €

      39. D. Pedro Miguel ........... 550.250,00 €

      40. D. Apolonio ........... 432.354,68 €

      41. Dª. Eufrasia .......... 465.000,00 €

      42. Dª. Laura .......... 301.250,00 €

      43. Dª. Otilia ............. 378.200,00 €

      44. D. Constancio ............. 519.500,00 €

      45. D. Eulogio ............ 641.840,02 €

      46. Dª. Virginia ........... 638.500,00 €

      47. D. Higinio ............ 374.500,00 €

      48. Dª. Aurora .......... 479.200,00 €

      49. D. Leovigildo ............ 270.000,00 €

      50. D. Obdulio ........... 270.000,00 €

      51. Dª. Penélope .... 554.966,66 €

      52. Dª. Julieta ............ 421.166,66 €

      53. D. Segismundo ...... 421.166,66 €

      54. Dª. Emma ..... 340.000,00 €

      55. Dª. Yolanda ......... 690.300,49 €

      56. D. Beatriz ........ 746.714,92 €

      57. D. Juan Carlos ......... 697.664,92 €

      58. D. Andrés . 387.500,00 €

      59. Dª. Enriqueta ........ 420.000,00 €

      60. D. Celso ....... 265.000,00 €

      61. Dª. Lorena ..... 270.000,00 €

      62. D. Eutimio .......... 270.000,00 €

      63. D. Gines .......... 2.430.202,19 €

      64. Dª. Rosa .......... 208.650,00 €

      65. Dª María Milagros ........ 208.700,00 €

  5. Subsidiariamente, condenar a la mercantil de-mandada a entregar a mis mandantes, en concepto de daños y perjuicios derivados de dicho accidente, las cantidades que pudiera determinar el Juzgado, tras la práctica de las pruebas que resulten pertinentes.

  6. Condenar a la sociedad demandada a pagar a mis mandantes los correspondientes intereses de demora, con-forme a lo referido en el cuerpo de este escrito, respecto de las indemnizaciones finalmente concedidas.

  7. Y, finalmente, condenar expresamente a la par-te demandada al pago de las costas ".

SEGUNDO

Contestación.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 24 de septiembre de 2013, se emplazó a la demandada a contestarla, lo que se hizo mediante escrito presentado por la Procuradora Sra. Campillo García en fecha 6 de noviembre de 2013, que contenía el siguiente Suplico: " 1º estime la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y emplace a THE BOEING COMPANY y a MCDONNELL DOUGLAS CORPORATION como demandados. 2º Atendiendo a las alegaciones expuestas en el cuerpo de este escrito, desestime la demanda planteada sobre la base de una exclusiva responsabilidad de Mc Donnell Douglas Corporation y The Boeing Company por defecto de diseño de la aeronave siniestrada. 3º Subsidiariamente respecto de la pretensión anterior, para el caso de que el juzgador considere que ha concurrido tanto la negligencia de Spanair como la del fabricante en la producción del siniestro: (i) declare la responsabilidad de ambas compañía conforme a la normativa aplicable y los límites establecidos por la misma, y (ii) condene a ambas partes a abonar a los perjudicados las respectivas indemnizaciones conforme a los criterios imperantes en el Derecho español, individualizando la cuota de responsabilidad de cada una de las partes. 4º Subsidiariamente respecto de la pretensión anterior, y para el caso de que únicamente recaiga condena sobre MAPFRE, al igual que en el caso anterior, se declare la cuota de responsabilidad que le correspondiera enla producción del siniestro a fin de poder repetir oportunamente contra los demás responsables del accidente, condenándole conforme a los mismo criterios de valoración y reglas delimitadoras de la responsabilidad mencionada en el apartado 3º anterior. Y 5º, subsidiariamente respecto de la pretensión anterior, para el caso de que se estimase que el único responsable del accidente es Spanair, se condene a mi mandante conforme a los mismos criterios de valoración y reglas delimitadoras de la responsabilidad mencionadas en los dos apartados anteriores. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas ."

TERCERO

Audiencia previa.- La misma tuvo lugar en fecha 1 de julio de 2014, en la que, tras comprobar la falta de acuerdo entre las partes, la demandada renunció en dicho acto a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, reconociendo la responsabilidad de su asegurada, Spanair, así como manifestando reservarse las acciones pertinentes frente aTHE BOEING COMPANY y MCDONNELL DOUGLAS CORPORATION. Las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba. La actora propuso tener por reproducida la documental aportada con la demanda, más documental, pericial y testifical. La parte demandada propuso documental por reproducida, más documental y pericial. Los medios de prueba fueron admitidos.

CUARTO

Juicio.- La celebración del mismo tuvo lugar en fecha 28 de Noviembre de 2014, en el que se practicó pruebta testifical a instancia de la parte demandante en las personas de doña Genoveva y don Fidel , así como pericial a instancia de la demandante en los peritos don José , don Narciso y don Severiano , prueba pericial judicial en la persona del perito doña Africa , y pericial a instancia de la demandada en las personas de doña Diana , doña Loreto y don Ernesto . Practicada la misma, los letrados directores de cada parte formularon oralmente conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada y posiciones de las partes.-

1 . Los demandantes, relacionados en el...

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