SAP Barcelona 90/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2008:2965 |
Número de Recurso | 582/2007 |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA num. 90/08
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 1002/06, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 4 de Terrassa, a instancias de María y Valentina , representados por la procuradora Carlota Pascuet Soler, contra BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Vicenç Ruiz Amat; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 14 de junio de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa , en autos de juicio ordinario 1002/06 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA QUE HA FORMULAT la Procuradora dels Tribunals Sra. Valero en nom i representació de Doña. Valentina , també com a legal representant de la seva filla menor María , CONTRA BBVA SEGUROS, I ABSOLC A AQUESTA ÚLTIMA DE TOTES LES PETICIONS DE LA DEMANDA, I IMPOSO LES COSTES PROCESSALS A LA PART DEMANDANT.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 13 de febrero.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Valentina y su cónyuge Alfonso concertaron con el BANCO BILBAO VIZCAYA un préstamo hipotecario en fecha 4 de febrero de 2004 que llevaba consigo la suscripción de un seguro de vida con BBVA SEGUROS, y por el que esta entidad cubría en caso de muerte de los prestatarios los pagos pendientes. Alfonso falleció el 22 de abril de 2005, por lo que la viuda reclamó el cumplimiento del contrato de seguro a lo que la compañía contestó ofreciendo la suma de 74.365,06 € en vez de la suma que procedía de 91.226,38 €, y la razón de la diferencia se debía a que en la declaración del riesgo el Sr. Alfonso no facilitó los antecedentes sobre su salud acerca de que sufrió en 1997 una fibrilación auricular paroxística, y que fue tratado de hipertensión arterial, además de tener un episodio de arritmia completa y de ser consumidor ocasional de cocaína, habiendo muerto de una insuficiencia cardiaca aguda. Por lo que en aplicación de la cuota proporcional de prima que debía habérsele aplicado por sus antecedentes la indemnización debía reducirse a la cantidad señalada. La viuda disconforme con dicha suma interpone el juicio ordinario en reclamación de la cantidad completa ya reseñada.
La sentencia examina los antecedentes médicos del fallecido y su incidencia en la suscripción del seguro y llega a la conclusión de que el Sr. Alfonso incurrió en culpa grave al efectuar la declaración del riesgo por lo que no da lugar a suma alguna por indemnización. La parte demandante apela la sentencia.
En primer lugar debe partirse de los hechos delimitados tanto en la demanda como en la contestación y que se recogen en la sentencia como hechos probados y partir de que la cuestión litigiosa no se centra en si...
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