SAP Barcelona 78/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2005:1599
Número de Recurso399/2004
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num 78/2005

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a primero de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 27/03, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet , a instancias de Estefanía representada por la procuradora Mercedes Alvarez Roset contra Matías representado por el procurador Ildefonso Lago Pérez y contra Melisa representada por el procurador Angel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2004 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 29 de marzo de 2004 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, en autos de juicio ordinario 27/03 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulad por la representación procesal de DÑA. Estefanía contra DÑA. Melisa y D. Matías , debo hacer los siguientes pronunciamientos:

.- En relación a los apartados A/ y B/ del suplico de la demanda, debo declarar y declaro no haber lugar a condenar a los demandados al otorgamiento de escritura pública de aceptación de herencia, absolviéndoles de dicha pretensión.

.- En relación al apartado C/ del suplico de la demanda, debo desestimar y desestimo la pretensiónformulada, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la propiedad de los saldos de depósito de valores nº NUM000 , de la cuenta corriente nº NUM001 , de la cuenta corriente nº NUM002 y de la libreta de ahorro nº NUM003 , todos ellos de la entidad Banco Santander Central Hispano, correspondía por cuartas e iguales partes a D. Plácido , Dña. Erica , D. Matías y Dña. Melisa ; y la propiedad de los saldos del depósito nº NUM004 y de la cuenta nº NUM005 del Banco Popular correspondía por mitad e iguales partes Dña. Erica y a Dña. Melisa ; y que los saldos del depósito del Banco Popular nº NUM006 son propiedad exclusiva de Dña. Melisa . Se absuelve a los demandados de la pretensión de condena contra ellos formulada.

-. En relación con el apartado D/ del suplico de la demanda, debo desestimar y desestimo la pretensión formulada, y debo absolver y absuelvo a Dña. Melisa de la misma.

-. En relación con el apartado E/ del suplico de la demanda, debo desestimar y desestimo la pretensión principal contenida en el mismo, y debo declarar y declaro no haber lugar a la partición solicitada, sin perjuicio del derecho de las partes a instarla por el procedimiento adecuado. Y admitiendo parcialmente la pretensión subsidiaria contenida en el mismo apartado, debo declarar y declaro que el testamento de D. Plácido y el testamento de Dña. Erica , ambos de fecha 6 de junio de 1977, han de interpretarse en el sentido indicado en el Fundamento de Derecho Decimocuarto de la presente resolución, y por tanto se declara que la cuota de participación que corresponde a Dª Estefanía en la herencia de los causantes es de un 20%, a Dña. Melisa , de un 40% y a D. Matías , de un 40%.

-. En relación con el apartado F/ del suplico de la demanda, debo desestimar y desestimo la pretensión en él contenida, no habiendo lugar a la venta en pública subasta interesada.

-. En relación con el apartado G/ del suplico de la demanda, debo desestimar y desestimo la pretensión formulada, y debo absolver y absuelvo a Dña. Melisa de la misma.

Se imponen a la actora las costas causadas en l presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante dándose traslado, siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el diez de noviembre de dos mil cuatro.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se desestima en la sentencia y que se apela es el no dar lugar a la condena a otorgar escritura...

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