SAP Barcelona 459/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2004:12229 |
Número de Recurso | 372/2004 |
Número de Resolución | 459/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA N ú m.459/2004
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 875/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
26 Barcelona , a instancia de LIBERTY ISURANCE GROUP, contra CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda, y condenar a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar al actor la suma de l90.493,38 euros, sin hacer especial imposición de las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 23 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 26 de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario nº 875/2003 estimaba parcialmente la demanda formulada por la entidad LIBERTY INSURANCE GROUP frente al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 190.493,38 EUR sin hacer especial imposición de las costas causadas . Frente a esta resolución se alza el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS reiterando su opinión sobre la prescripción de la acción ejercitada , para ello considera la fecha del requerimiento recibido a estos efectos , el 12 de noviembre de 2002 , con la de 31 de mayo de 2000 , que entiende corresponde al pago por la demandante de 35.217.146 pesetas , sobre los cuales no existía discusión alguna ni fue objeto debatido en la causa seguida , diferenciando esta de las
53.247.931 pesetas que si ostentaban el carácter de litigioso, solicitando , por todo ello ,la revocación de la resolución de instancia . Por parte de LIBERTY INSURANCE GROUP , en el traslado conferido , se solicito la confirmación de la sentencia de instancia por las razones que allí se expresan .
Hemos de destacar como en ningún momento por ambas partes se cuestionan los hechos definidos en el fundamento primero de la sentencia combatida , sino su interpretación y efectos en relacion con la acción entablada . Asi resulta como la actora consigno el 31 de mayo de 2000 la suma de
35.217.146 pesetas a resultas de las responsabilidades perseguidas en el ámbito del juicio ejecutivo seguido con el numero 125/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic , siendo esta la cifra reconocida a favor del ejecutante en la sentencia de 31 de octubre de 2001 , confirmada por la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de marzo de 2002 con la sola modificación de imponer los intereses prevenidos en el art 20 LCS a la aseguradora indicada . Examinado de modo concienzudo la documentación aportada a fin de valorar adecuadamente la circunstancia que deviene esencial en la resolución de esta litis encontramos como a los folios 60 y 61 de esta causa aparece copia del resguardo de ingreso en el que la antecesora de la demandante REGAL INSURANCE CLUB lo hacia en el ámbito del juicio ejecutivo 125/2000 ya mencionado de la suma de 78.247.931 pesetas , indicándose expresamente en el escrito que lo acompaña como dicha cifra corresponde a la cantidad total por la que ha sido despachada ejecución mas distinguiendo de modo concreto entre 35.217.146 pesetas que se manifiestan en pago , como exigibles a la consignante y solicitando su entrega al ejecutante , mientras que la diferencia se hace a los efectos de formular la oposición a al demanda instada . Que no existe error en dicha actuación lo confirmamos en el folio 80 de las actuaciones , en el que aparece , dentro de la formalización de la oposición anunciada en el ámbito de dicho juicio ejecutivo , manifestación formal de REGAL INSURANCE CLUB señalando como los...
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