SAP Toledo 197/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2015:648
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00197/2015

Rollo Núm. ............. 173/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-J. Divorcio Núm. 727/2012.- SENTENCIA NÚM. 197

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a catorce de julio de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 173 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio Divorcio Contencioso núm. 727/12, en el que han actuado, como apelante Luis Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por la Letrado Sra. García Ramirez; y como apelada María, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ortega, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 2 de diciembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por doña María frente a don Luis Pedro y decretar la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y adoptando las siguientes medidas que deben regular las consecuencias del divorcio:

Se atribuye la guarda y custodia de Rosaura a su madre María, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Respecto al régimen de visitas, el padre Luis Pedro tendrá derecho a estar con su hija todos los días de la semana de lunes a jueves desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, así como los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en otoño-invierno y a las 21 horas en primavera-verano. Las entregas de la menor se harán en su domicilio.

Por lo que se refiere a las Vacaciones, estas se distribuirán por mitad entre ambos progenitores de acuerdo con el siguiente régimen:

VACACIONES DE NAVIDAD. Se dividirán en dos periodos. El primero desde el dia en que den las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el dia 30 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día antes del comienzo de las clases escolares a las 20:00 horas. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de los menores. La madre elegirá que periodo estará con sus hijos los años pares y el padre los años impares. El progenitor al que no le corresponda el segundo periodo de vacaciones podrá estar con sus hijos el día 6 de enero desde las 11:00 hasta las 20:00 horas.

VACIONES DE SEMANA SANTA. Comprende dos periodos desde las 20:00 horas del día en gue finalicen clases hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas segundo, desde las 20:00 horas del miércoles santo hasta las 20:00 horas del último dia no lectivo. La madre elegirá el periodo gue desea disfrutar los años pares y el padre los años impares. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio familiar.

VACACIONES DE VERANO. Comprende seis periodos. El primero desde el día siguiente al de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el día 1 de julio a las 20:00 horas. El segundo desde el día 1 de julio a las 20:00 horas hasta el día hasta el 15 de julio a las 20:00 horas. El tercero desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas. El cuarto desde el día 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas. El quinto desde el día 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 1 de septiembre a las 20 horas. Y el sexto desde el día 1 de septiembre a las 20:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio conyugal. La madre elegirá los periodos los años pares y el padre los impares.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a doña María y a la hija en cuya compañía queda.

Don Luis Pedro abonará a doña María, en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 300 euros desde la fecha de esta sentencia. Dicha cantidad deberá abonarse mensualmente en la cuenta que esta designe durante los 5 primeros días de cada mes y se actualizará con efectos del 1 de enero de cada año conforme a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores, no teniendo tal consideración los gastos de carácter regular aun cuando no sean periódicos tales como matriculas de colegio o universidad, material escolar...

No ha lugar al resto de pretensiones ejercitadas.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".-Con fecha 16 de diciembre de 2014, se dicto auto aclaratorio en el que en su parte dispositiva dice que: "Se ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la petición de aclaración formulada por la representación procesal de María respecto de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2014, dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica:

- En el Antecedentes de Hecho Tercero de la sentencia donde ponía "En dicho acto, con carácter previo, la actora se ratificó en su escrito solicitando la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, desestimándose en el acto" debe poner "En dicho acto, con carácter previo, el demandado se ratificó en su escrito solicitando la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, desestimándose en el acto".

- El fundamento de derecho séptimo, último párrafo debe quedar redactado en el siguiente sentido: "por último, en lo que se refiere a la pretensión de abono por mitad del préstamo hipotecario no ha lugar a su pronunciamiento en este...

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