SAP Toledo 191/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2015:643
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00191/2015

Rollo Núm. ............... 255/2013

Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Illescas

J. Ordinario Núm. .... 1122/2010

SENTENCIA NÚM. 191

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a nueve de julio de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 255 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 1122/2010, en el que han actuado, como apelante UZAL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Redondo Albarrán; y como apelados Rosalia, Valentina y María Consuelo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro y defendidos por la Letrado Sra. Mejía Fernández de Velasco.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 28 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Uzal SA, debo absolver y absuelvo a Dª Rosalia, Dª Valentina y Dª María Consuelo de los pedimentos efectuados en su contra, condenando a la parte actora a las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por UZAL S.A., dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la entidad demandante solicita la resolución de la compraventa de fecha 14 de junio de 2006 por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la contraprestación consistente en la construcción y entrega a la parte vendedora de una vivienda de 85 m2 y una plaza de garaje de la futura construcción que se debía realizar sobre el solar vendido. La Juez de Instancia desestima la demanda al entender que el hecho de que no se pueda construir el edificio proyectado de cinco viviendas con locales y garajes no implica tal imposibilidad sobrevenida del contrato, ni el mismo se sujetó a condición resolutoria alguna.

La representación procesal de UZAL SA recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando varios motivos en su recurso.

Como motivo primer se alega la infracción, por no aplicación, del art.1281 del CC y la Jurisprudencia que lo interpreta. Lo que se viene a exponer por la parte es que la Juzgadora " a quo" ha interpretado erróneamente lo previsto en el art.1281,2 del CC, ya que bajo su punto de vista la intención y acuerdo a la que llegaron los contratantes no era otra que construir en el solar, como se deduce de los docs. Nº1 y 2 de la demanda, al menos planta baja, primera y bajo cubierta, entendiendo que la edificación de tal volumen sí era un " pacto esencial" entre los contratantes,ya que la imposibilidad de construir tal volumen hacía inviable dicha contratación, al no poderse cumplir con lo pactado, de forma que entiende procedente estimar la alegada imposibilidad sobrevenida.

El motivo debe ser desestimado. Es evidente que la Juez de Instancia tiene claro en todo momento, y tal criterio es compartido por la Sala, que los términos del contrato (la escritura de pública de compraventa de fecha 14 de junio de 2006) son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, de forma que no puede existir en el presente caso la infracción...

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