SAP Tarragona 75/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2015:622
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 1/2014

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Sumario Ordinario 6/2013

Juzgado de Instrucción nº dos, de Tarragona

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 75/15

En Tarragona, a diez de marzo de 2015

Se ha sustanciado ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como sumario ordinario por el Juzgado de Instrucción nº dos, de Tarragona, por un presunto delito de homicidio, un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 CP, un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1º CP, y un delito de amenazas del artículo 169.2º CP contra los Sres. David y Elias, defendidos por el letrado Sr. Viñuales y representados por la procuradora Sra. Elías Arcalís, encontrándose en prisión provisional por esta causa desde el 19 de mayo de 2013.

El Sr. Felix ha ejercitado la acusación particular, asistido por la letrada Sra. Granja y representado por la procuradora Sra. Muñoz Pérez.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública.

Ha sido ponente, el Magistrado, Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Al inicio del acto del juicio oral en fecha 25 de febrero de 2015, se abrió, al amparo del artículo 786 LECrim, por extensión analógica a los trámites del sumario ordinario, un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o de aportación de medios de prueba que además de pertinentes fueran practicables en el acto. Por la acusación pública se pretendió la incorporación al cuadro de prueba propuesto a su instancia de determinada documental que contaba en las actuaciones y, además, había sido propuesta por otras partes. La defensa de los acusados solicitó la práctica de la declaración testifical del Sr. Hugo y dada la incomparecencia del testigo Sr. Juan y la causa que lo ha impedido - una grave enfermedad neurodegenerativa- la lectura de su declaración sumarial por la vía del artículo 730 LECrim .

La sala accedió a lo pretendido por las partes.

A continuación, se abrió de oficio por la sala un incidente procesal de conformidad a lo previsto en el artículo 701 LECrim sobre el orden probatorio. La defensa interesó que los acusados prestaran declaración una vez se haya practicado la prueba personal. Las acusaciones no se opusieron. El tribunal acordó dicho orden de práctica de prueba. La razón de nuestra decisión reside en que los términos del artículo 701 LECrim, a la luz de los fundamentos constitucionales y convencionales que deben determinar su interpretación, obligan a garantizar del mejor modo la eficacia del derecho de defensa y, desde luego, la mayor equidad del proceso. Mayores y mejores condiciones de defensa y equidad que permiten satisfacer de forma más adecuada el objetivo que se precisa en el propio artículo 7011 LECrim : favorecer un mejor descubrimiento de la verdad . Estamos convencidos que en un modelo de proceso penal respetuoso con las exigencias constitucionales de equidad la verdad se descubre mejor cuanto más se respeten los derechos fundamentales, en especial el de defensa y a defenderse de forma eficaz, que se ponen en liza durante el desarrollo del juicio.

Segundo

A continuación, en las sesiones programadas del día 25 y 27 de febrero se practicó toda la prueba testifical propuesta y admitida iniciándose con la declaración del Sr. David, del Sr. Fulgencio, de la Sra. Ana y de los agentes del Cos de Mossos d'Esquadra nº de carné profesional NUM000, NUM001

, NUM002, NUM003 y NUM004 ; de la prueba pericial médica-forense, toxicológica y de balística. A continuación se dio lectura a la declaración sumarial del testigo Sr. Juan y prestaron declaración los acusados.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas introduciendo puntuales modificaciones fácticas y normativas pretendiendo la condena de los acusados Don. David y Elias como autores de un delito de homicidio intentado de los artículos 138 y 62, ambos, CP a la pena, al primero, en quien concurriría, además, la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de nueve años de prisión y la segundo de ocho años de prisión; por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1º CP a la pena, a cada uno, de dos años de prisión; por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas al Sr. David la pena de dos años de prisión, retirando la acusación por este delito respecto al Sr. Elias ; y como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2º CP, la pena de un año de prisión. Respecto a todos los delitos pretendió la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo. Y como responsables civiles para que de manera conjunta y solidaria indemnicen al Sr. Felix en la cantidad de 101.130 # por las lesiones y las secuelas sufridas. La acusación particular se adhirió a las pretensiones del Fiscal si bien interesó la imposición de una pena de diez años a cada acusado por el delito de homicidio intentado.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución. Y de forma subsidiaria, la condena por un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1º CP a dos años de prisión y la fijación de la pena de un año con relación a cada delito de tenencia de armas por los que resultaron acusados.

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de contradicción, defensa, inmediación e igualdad de armas declaramos probado:

  1. Entre las 17 y las 18 horas del día 18 de mayo de 2013 el hoy acusado David se dirigió en las inmediaciones del Centro Cívico Gitano del barrio de Camp Clar de Tarragona hacia el Sr. Felix a quién le espetó "He de acabar contigo y con tus hijos " al tiempo que esgrimía una navaja, accionando en varas ocasiones su mecanismo automático, mostrándole la hoja muy afilada de unos siete centímetros de longitud. La navaja fue intervenida en su poder cuando fue detenido horas después. Terceras personas que se encontraban en las proximidades se interpusieron entre los dos hasta que cada uno abandonó el lugar por su lado.

    Preexistía a dicho encuentro una muy mala relación entre ambos por causas que no han resultado acreditadas. Los Sres. David y Felix se conocían desde hacía más de veinte años.

  2. Sobre las 19.45 horas del día 18 de mayo de 2013, cuando el Sr. Felix se encontraba hablando con su sobrino Higinio, en el Carrer Tortosa del barrio de Torreforta, Tarragona, se paró en su perpendicular el vehículo Ford Mondeo, matrícula R-....-R, conducido por su propietario el acusado Elias, y ocupando el asiento del acompañante, su padre, el también acusado David . En ese instante, David, a una distancia no precisada pero entre seis y diez metros lineales al lugar donde se encontraba el Sr. David, disparó desde el asiento del vehículo con un arma de fuego, al menos, un proyectil que impactó en la zona tibial de la pierna izquierda del Sr. Felix .

  3. A consecuencia del disparo el Sr. Felix sufrió una fractura abierta del tercio proximal de la tibia y una fractura cerrada del peroné izquierdo que requirieron para su curación varias intervenciones quirúrgicas y colocación de material de osteosíntesis. Tardó en sanar 506 días, de los cuales 65 fueron de hospitalización. Como secuelas resultantes el Sr. Felix sufre paresia del ciático poplíteo externo de la pierna izquierda, la necesidad de portar material de osteosíntesis, gonalgia izquierda postraumática y cicatrices queloides y quirúrgicas en la pierna izquierda muy visibles. Estas secuelas afectan a la funcionalidad de la pierna de forma moderada y le impiden estar de pie durante un tiempo prolongado o el desarrollo de actividades que reclamen un notable esfuerzo físico.

    También sufre un síndrome cronificado de estrés postraumático que se manifiesta con sentimiento de miedo, por reproducción de los hechos vividos, y problemas de insomnio.

    Al tiempo de los hechos, el Sr. Felix no trabajaba.

  4. El Sr. David fue condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Tarragona de 11 de diciembre de 2011 como autor de un delito de tentativa de homicidio a la pena de 5 años de prisión e igualmente condenado por sentencia firme de 17 de agosto de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Reus por un delito de conducción sin permiso, cometido el 14 de agosto de 2011, y por sentencia firme de 9 de mayo de 2013 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Tarragona, también por un delito de conducción sin permiso, cometido en fecha 2 de mayo de 2013.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

  5. La valoración completa y racional de la información probatoria producida e introducida en el cuadro de prueba plenario permite considerar sustancialmente acreditados los hechos principales de las acusaciones.

    El cuadro probatorio ha venido integrado por medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran las declaraciones de los acusados y la declaración de los testigos Sres. Felix, Higinio ), Fulgencio y Juan .

    Dentro del segundo grupo aparecen las declaraciones testifícales de Doña. Ana, del Sr. Hugo y de los agentes de los Mossos d'Esquadra nº de carné profesional NUM004, NUM003, NUM002, NUM001, NUM000, NUM005 . La pericial médica forense, practicada con los peritos Sra. Remedios y Sr. Faustino

    , la pericial toxicológica y la pericial balística.

    Dicha clasificación entre medios primarios y secundarios responde, en esencia, a un criterio cualitativo, y presuntivo, de potencialidad probatoria y a una metodología de análisis. Esta comporta la necesidad de...

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