SAP Pontevedra 360/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2015:1543
Número de Recurso315/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2015

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0009040

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492 /2013

Recurrente: Jose Francisco

Procurador: PAULA LIMA CASAS

Abogado: EUGENIO MOURE GONZALEZ

Recurrido: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: EMILI BAUCELLS TRUCHUELO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 360

En Vigo, a Dieciséis de Julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 492/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.

14 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 315/14, en los que es parte apelante -dte.: Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª PAULA LIMA CASAS y asistido del letrado D. EUGENIO MOURE GONZÁLEZ; y, apelada -dda.: BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. (BANCO CEISS) representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY y asistido del letrado D. EMILI BAUCELLS TRUCHUELO.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 28 de Febrero de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimar la demanda presentada don Jose Francisco frente a Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., condenando al demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jose Francisco, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de Junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda en ejercicio de una acción de nulidad de la contracción de obligaciones subordinadas por importe de 150.000 euros, la misma es desestimada en la sentencia de instancia en base a que, de acuerdo con los datos contenidos en el test de conveniencia, el demandante poseía capacidad de comprensión critica para comprender el contenido de los textos que firmó, lo que unido al hecho de que la información contenida en las órdenes de compra de valores evidencia que la entidad demandada cumplió con su deber de informar, lleva al juzgador a considerar que no puede apreciarse ninguno de los supuestos de error (sobre los riesgos de la inversión y la autentica naturaleza de la operación contratada) alegados en la demanda que viciarían el consentimiento.

Frente al pronunciamiento anterior se alza la representación del demandante alegando infracción de las normas de procedimiento ( art. 265 en relación 269 LEC ), infracción de los art. 1265 y 1266 CC, ya que la prueba practicada pone de manifiesto que la demandada no ofreció al actor información, infracción de las normas que rigen la carga y valoración de la prueba, así como infracción de la normativa en materia de contratación de valores y de protección del consumidor minorista.

SEGUNDO

No existe la infracción denunciada de los art. 265 en relación al 269 LEC, por cuanto la prueba admitida en la Audiencia Previa, consistente en solicitar a la AEAT, a través del Punto Neutro Judicial, información sobre las inversiones en productos financieros realizados por el actor, no constituye en el caso un documento esencial, sino complementario.

TERCERO

Por otro lado, dados los términos de la controversia, se ha de significar que los documentos aportados por una y otra parte a la causa, revelan lo siguiente:

  1. El demandante suscribió las ordenes de valores "OBLI C ESPAÑA 08-JUL" y las ordenes de anulación de valores que se detallan en el hecho tercero de la demanda y se recogen en el fundamento segundo de la sentencia, en absoluta coincidencia con la documentación que se aporta con la demanda, apareciendo todas ellas todas firmadas, a saber:

    1.1 Orden de compra de valores por importe de 30.000 euros de fecha 3 de septiembre 2008 y orden de anulación de compra de valores por el mismo importe y en la misma fecha.

    1.2 Orden de compra de valores por importe de 30.000 euros de fecha 4 de septiembre de 2008 y orden de anulación de compra de valores por el mismo importe y en la misma fecha.

    1.3 Orden de compra de valores por importe de 30.000 euros de fecha 8 de septiembre 2008 y orden anulación de compra de valores por el mismo importe y de fecha 9 de septiembre 2008.

    1.4 Orden de compra de valores por importe de 30.000 euros de fecha 10 de septiembre 2008 y orden de anulación de compra de valores por el mismo importe y en la misma fecha.

    1.5 Orden de compra de valores por importe de 30.000 euros de fecha 11 de septiembre 2008 y orden de anulación de compra de valores por 9.000 euros en la misma fecha.

    1.6 Orden de compra de valores por importe de 9.000 euros de fecha 15 de septiembre 2008 y orden de anulación de compra de valores por el mismo importe en fecha 16 de septiembre 2008. 1.7 Orden de compra de valores por importe de 9.000 euros de fecha 17 de septiembre 2008.

    1.8 Orden de compra de valores por importe de 13.000 euros de fecha 20 de octubre 2008 y orden de anulación de compra de valores por el mismo importe y en la misma fecha.

    1.9 Orden de compra de valores por importe de 17.000 euros de fecha 21 de octubre de 2008 y orden de anulación de compra de valores por el mismo importe y en la misma fecha.

    1.10 Orden de compra de valores por importe de 17.000 euros en fecha 27 de octubre 2008 y orden de anulación de compra de valores por el mismo importe y en la misma fecha.

    1.11 Orden de compra de valores por importe de 17.000 euros de fecha 3 de noviembre de 2008.

    1.12 Orden de compra de valores por importe de 17.000 euros de fecha 1 de diciembre de 2008.

    1.13 Orden de compra de valor por importe de 59.000 euros de fecha 7 de abril 2009.

    1.14 Orden de compra de valor por importe de 15.000 euros de fecha 7 de abril 2009.

    1.15 Orden de compra de valores por importe de 20.000 euros de fecha 7 de abril 2009 .

    1.16 Orden de compra de valores por importe de 1.000 euros de fecha 16 de abril 2009.

    1.17 Orden de venta de valores por importe de 20.000 euros de fecha 23 de abril 2009.

    1.18 Orden de compra de valores por importe de 20.000 euros de fecha 28 de abril 2009.

  2. En todas las órdenes de compra de valores figura la siguiente leyenda, "información sobre el riesgo del producto", la inversión presenta determinados factores de riesgo que pasan a detallarse a continuación:

    Riesgo de Mercado: es el riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado frente a las de la inversión. Las emisiones de bonos, obligaciones y...

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