SAP Pontevedra 331/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2015:1491
Número de Recurso626/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00331/2015AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

S40040

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0001193

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000145 /2010

Recurrente: Celestina

Procurador: ÁNGELA BLANCO LAGO

Abogado: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ VIRIATO

Recurrido: Silvio

Procurador: NURIA ALONSO PABLOS

Abogado: MARIA CRISTINA SIMO CARDALDA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 331/15

En Vigo, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES número 145/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 626/2014

, en los que es parte apelante -demandada: D. Celestina, representada por el Procurador D. ÁNGELA BLANCO LAGO y asistido del letrado D. CARMEN FERNÁNDEZ VIRIATO; y, apelada -demandante: D. Silvio representado por el procurador D. NURIA ALONSO PABLOS y asistido del letrado D. Mª VICTORIA CURTY BLANCO. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 30 de mayo de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la OPOSICIÓN formulada por la representación procesal de Celestina, declaro no haber lugar a las mismas, y ACUERDO la APROBACIÓN del cuaderno particional presentado por la Contadora-Partidora Salome obrante en autos de fecha 20 de diciembre de 2013, -fecha de entreda 23/01/2014-, sin perjuicio de que los interesados pueden hacer valer sus derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Celestina, se formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 11/06/15.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, ambas partes mostraron en su día acuerdo sobre determinados defectos del primer cuaderno particional, de modo que se solicitó de la contadora-partidora, la letrada doña Salome que se hicieran determinados ajustes en las operaciones particionales. Una de esas modificaciones afectaba a la cantidad pendiente de abono del préstamo de Credinova. Por otra parte, el Sr. Silvio se comprometía a ingresar la cantidad de 1.382,07 euros en una cuenta abierta a nombre de los hijos.

Practicada nueva partición, una de las partes mostró su conformidad, no así la representación de doña Celestina que formuló oposición al cuaderno particional alegando dos muy concretos motivos; uno de ellos se refiere al citado préstamo de Credinova. Según la oponente, de los 6.000 euros que se pidieron de crédito, el Sr. Silvio solo abonó la cantidad de 2.490 euros que es la que tiene que ser contabilizada; la cantidad adeudada de 3.510 más los intereses no puede ser tenida en cuenta porque no se ha pagado, ha de ser contabilizada a cero; la partida correspondiente del cuaderno particional no estaría, pues, revelando la realidad y estaría indebidamente contabilizada la deuda (7.305,01 en lugar de 2.490 más una cantidad estimativa de un 10% por intereses pactados, lo que hace un total de 2.739 euros).

También protestaba la oponente que el Sr. Silvio había incumplido la obligación asumida en la anterior comparecencia y previa a la nueva confección del nuevo cuaderno particional de ingresar la cantidad de 1.382, 07 euros de modo que, dice la apelante, habiéndose opuesto reiteradamente al pago, habría que imputar la suma al activo. Con posterioridad a la formulación del recurso se ha presentado escrito en el que se alega haberse realizado el pago, lo que solo se acredita documentalmente la cantidad abonada a la hija.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta oposición se convocó a las partes a una vista que tuvo lugar el 28 de abril de 2014 y en cuya acta se dice que aquella ha sido registrada en soporte...

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