SAP Pontevedra 153/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2015:1418
Número de Recurso598/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00153/2015

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0000617

APELACION JUICIO RAPIDO 0000598 /2015-M

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Juan Luis

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª LORENA SANDE LLOVO

Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

RJR Nº 73/15-M

SENTENCIA Nº 153

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Magistrados/as

D./DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D./DÑA. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

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En PONTEVEDRA, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, en representación de Juan Luis, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 39/2015 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Luis, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

ÚNICO.- Sobre las 17:15 horas del día 31 de enero de 2015, el acusado Juan Luis, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 27-9-11 como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad, que extinguió el 25-1-12, por sentencia firme de fecha 17-1-09 como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de multa de 16 meses, que extinguió el 16-12-13, y por sentencia firme de fecha 12-1-15 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y lesiones por imprudencia grave a las penas de cuatro meses y quince días de prisión y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el turismo marca BMW, matrícula WU-....-WG, por el kilómetro 3,500 de la carretera PO- 549 (VilagarcíaCambados), Término Municipal de Vilanova de Arousa, y lo hacía pese a conocer que por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra de fecha 1 de octubre de 2013, se había acordado la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados y no había cumplido con los requisitos exigidos para la obtención de un nuevo permiso.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, pasaron al Magistrado ponente para acordar lo procedente.

HECHOS PROBADOS

Como tales se aceptan los que contiene la sentencia apelada, que damos por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó, con fecha 12 de Febrero de 2015, sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento condenatorio:

"Que debo condenar y condeno a D. Juan Luis, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales" .

Frente a dicha resolución se alza el encausado, quien centra su recurso en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba; infracción de las normas del ordenamiento jurídico generadora de indefensión; subsidiariamente, aplicación de la atenuante analógica de drogadicción; y finalmente, también con carácter subsidiario, reducción de la pena de prisión o imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Segundo

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la resolución apelada, que damos por reproducidos a fin de evitar innecesarias repeticiones.

Tercero

Por el primer motivo, se alega vulneración del principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución, por error en la valoración de la prueba, concretamente porque en el acuse de recibo de la notificación al apelante de la resolución administrativa de pérdida de puntos no constan los requisitos que exigen los artículos 40, 42 y 44 del Real Decreto 1829/1999, por lo que -se concluye- la notificación realizada el día 16 de Octubre de 2013 es nula y no existiría así dolo en la conducta del encausado.

La Sala no puede compartir el argumento.

Respecto al error en la valoración de la prueba, ha de señalarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo en primera instancia, en uso de la facultad que le confieren al Juzgador los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador y no el de alzada quién goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de los implicados y, aun cuando en esta instancia puede realizarse una nueva valoración de la prueba, cuando se trata de pruebas personales -declaración de partes y testifical- su revisión debe quedar limitada a examinar su validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; de forma que solo cabrá apartarse de la valoración que realizó el Juez ante quien se practicaron, si en base a ellas se declara probado algo distinto de lo vertido en juicio y que no resulta de ningún otro medio probatorio; si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo; y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que evidentemente no suceden en el supuesto que nos ocupa.

Partiendo de la doctrina expuesta, lo que el recurrente viene a cuestionar es la valoración misma de la prueba realizada por la Juez de instancia...

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