SAP Orense 257/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
ECLIES:APOU:2015:510
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Mª José González Movilla y Dª Mª del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00257/2015

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, seguidos con el número 201/12, Rollo de apelación nº 382/14, entre partes, como apelante D. Javier, representado por la procuradora de los tribunales Dª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del letrado D. José Díaz Ocampo, y como apelada Unión Fenosa Distribución, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección de la letrada Dª Estefanía Lama del Corral.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª Mª del Pilar Domínguez Comesaña.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Javier frente a Unión Fenosa Distribución, S.A. debo declarar y declaro que la demandada ha de satisfacer al demandante la indemnización correspondiente a dos árboles señalados por el perito Sr. Juan Alberto en su informe de 6 de septiembre de 2013. La fijación de la indemnización ha de efectuarse en fase de ejecución de sentencia."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Javier recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Javier acciona contra Gas Natural Unión Fenosa (si bien en las actuaciones se personó y contestó a la demanda UNIÓN FE NO SA DISTRIBUCIÓN S.A.) ejercitando la acción de reclamación de responsabilidad civil extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del código civil . El actor solicita que la demandada le indemnice en 19.653,50 # por la tala de los árboles enumerados en el hecho segundo de la demanda en la finca sita en el Ayuntamiento de San Juan de Rio, al nombramiento de Picotiño, Polígono NUM000, Parcela NUM001, propiedad del actor y de su hermano. En la demanda se indica que la citada finca está gravada con una servidumbre de paso de tendido eléctrico, que entre el cuatro y el diez de julio de 2011, la entidad demandada procedió al desbroce de la zona de seguridad excediéndose en dichas labores entre uno y dos metros. La indemnización que se solicita comprende no sólo el valor de los árboles sino la producción que el actor y su hermano, profesionales madereros, dejan de percibir por el no desarrollo de los mismos y el tiempo que tardarán en volver a ser productivos.

La sentencia dictada por la Juez de Instancia, estima parcialmente la demanda y obliga a la demanda a indemnizar, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, por los perjuicios sufridos por la tala de dos árboles que cita el perito Don Juan Alberto, al entender que todos los demás árboles a los que se refiere la demanda fueron talados dentro de la zona de seguridad que fija el RD 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 A 09, y la Ley Gallega 3/2007, de 9 de abril, de Prevención de Incendios Forestales de Galicia, en vigor en la fecha de la tala. En la sentencia se concreta la...

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