SAP Murcia 110/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:1525
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00110/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

(SECCION QUINTA)

SENTENCIA Nº110/2015

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES (Presidente)

ILMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LÓPEZ

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de julio de 2015.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio núm. 978/2013 ( Rollo nº 82/15 ), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena entre las partes: como demandante y reconvenida DOÑA Virginia, representada por el Procurador Sr. Molina Molina y como demandado y reconviniente DON Pedro, representado por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño. En esta alzada actúan como apelante la citada parte demandada reconviniente y como apelada la demandante reconvenida con igual representación procesal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LÓPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 978/2013, se dictó sentencia el siete de julio de 2014 cuya parte dispositiva es:

"Que DEBIA ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal promovida por el procurador

D. Jose Maria Molina Molina, en nombre y representación de Dª Virginia, contra D. Pedro, representado por la Procuradora Dª Lydia Lozano Garcia-Carreño, y, en consecuencia declaro la disolución por divorcio, del matrimonio contraido por los expresados Dª Virginia y D. Pedro el dia 11 de junio de 2010 en Cartagena, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción, y declaro revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado a favor del otro, sin imposicion de costas.

Y DEBIA DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional promovida por la procuradora Dª Lydia Garcia- Carreño, en nombre de D. Pedro, contra Dª Virginia, sin imposicion de costas dada la especial naturaleza de estos procesos.

Apruebo con caracter DEFINITIVO las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a Virginia la guarda y custodia de los hijos comunes, Alexis y Casimiro .

  1. - Se fija a favor del padre un regimen de visitas, estancias y comunicaciones consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que el padre los retornará al centro educativo y dos días intersemanales que se fijan en los días lunes y miércoles con pernocta desde la salida del colegio hasta su entrada al centro al día siguiente.

    En cuanto a los periodos de vacaciones, serán distribuidas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo en defecto de acuerdo, elegir periodo al padre en los años impares y a la madre en los años pares, con las siguientes puntualizaciones:

    1. ) en las vacaciones de Navidad, el primer periodo corresponderá desde las 11 horas del día siguiente de las vacaciones escolares hasta las 18 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo abarcará desde dicha fecha y hora hasta el día de Reyes a las 18 horas incluido.

    2. ) en las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde las 11 horas del viernes de Dolores hasta las 18 horas del martes santo y el segundo periodo desde las 18 horas del martes santo hasta las 18 horas del domingo de resurrección.

    3. ) las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y los días correspondientes de junio desde el último día lectivo hasta el 30 de junio y los días correspondientes desde el 1 de septiembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar y se distribuirán entre ambos progenitores, dada la edad de los menores, por quincenas, correspondiendo el primer periodo a la primera quincena de julio y la primera de agosto y los días no lectivos de septiembre y el segundo periodo comprende la segunda quincena de julio, la segunda de agosto y los dias no lectivos de junio.

    En caso de los denominados "puentes" (festivos en viernes o lunes no lectivos) los menores permanecerán con el progenitor al que corresponda el fin de semana más próximo al puente.

    El día del padre los menores estarán en compañía del padre desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde y el mismo horario respecto al día de la madre en que los menores estarán en compañía de la madre.

    En todo caso la entrega y recogida de los menores se realizará en el domicilio materno.

    En caso de los denominados "puentes" los menores permanecerán con el progenitor al que corresponda el fin de semana más próximo al puente.

  2. - Se aribuye a los menores y a la esposa el uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, CP 30394, de Cartagena.

  3. - Se fija en concepto de alimentos para cada hijo la cantidad de 290 euros mensuales (580 euros/ mes)que el padre ingresará en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE, con efectos desde la presentacion de la demanda ( art. 148 Cc )

  4. - Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Virginia la cantidad de 120 euros mensuales durante dos años que D. Pedro deberá ingresar en la cuenta que aquella designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

    Esta pensión tendrá efectos desde la fecha de esta resolución.

    No se condena a las partes al pago de las costas procesales.

    Por Auto de 25 de julio de 2014, se precisó por el Juzgado que el ejercicio de la patria potestad...

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