SAP Murcia 106/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2015:1520
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00106/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 219/15

JUICIO ORDINARIO 1040/12

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA 106

Ilmo. Sr.

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Angel Pérez López

Don Jose Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 30 de junio de dos mil quince

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 1040 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Romualdo, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Maria Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado Sr. Juan Antonio Victoria Ros y como apelada Mapfre familiar S.A representado por la Procurador Vicente Lozano Segado, asistido del letrado Rafael Escudero Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1040/12, se dictó sentencia con fecha uno de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Desestimar la demandan interpuesta por el procurador Sra. Para en nombre de Romualdo que actúa en normbre de Apolonio, Conrado, Felix como herederos legales de Jacobo absolviendo a Mapfre de las peticiones formuladas. Condenar en costa a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de 1ª instancia que desestima la demanda sobre de reclamación de indemnización derivada de cumplimiento del contrato de seguro voluntario de automóvil, al considerar que el seguro no ampara el siniestro. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración realizada por el juzgado de instancia, ya que no ha tenido en cuenta que, las cláusulas que hace valer la compañía de seguros son limitativas de derechos, sin que hayan sido firmadas por el tomador del seguro.

Por la parte apelada, se formuló escrito...

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