SAP Murcia 306/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2015:1464
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución306/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00306/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316637

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000025 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Belinda

Procurador/a: D/Dª ELVIRA AVELINA MARTINEZ BLAYA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE BELANDO MESEGUER

Contra: Oscar

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ARACELI GOMEZ GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Sumario Ordinario nº 25/2014

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de los de Murcia

Supuesto delito de agresión sexual y quebrantamiento de condena

Procesado

Oscar

Procurador Sr. José María Sánchez González

Abogado Sra. Araceli Gómez González

Acusación Particular en nombre de Belinda

Procurador Sra. Elvira Avelina Martínez Blaya

Abogado Sra. María José Belando Meseguer

Sra. Fiscal Ilma. Doña Concepción López Gómez ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. JUAN DEL OLMO GALVEZ

    Dª ANA MARIA MARTÍNEZ BLAZQUEZ

    MAGISTRADOS

    SENTENCIA Nº 306 /2015

    En la ciudad de Murcia, a 9 de julio del dos mil quince.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Sumario Ordinario núm. 1/2013, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Murcia, bajo el núm. 24/2013, por delito de agresión sexual y delito de quebrantamiento de condena, contra Oscar, mayor de edad, nacido el NUM000 /1963, con DNI núm. NUM001, nacido en Murcia NUM000 de 1963, hijo de Juan Enrique y Mariola, sin antecedentes penales, vecino de Murcia, con domicilio en San José De La Vega, C/ DIRECCION000 nº NUM002, con instrucción, privado de libertad por esta causa del 16 al 18/10/2012 desde dicha fecha en libertad provisional, representado por Procurador D. José María Sánchez González y defendido en el plenario por la Letrada Doña Araceli Gómez González.

    Como Acusación Particular ha intervenido en nombre de Doña Belinda, que viene asistida del tutor Don Benito de la Fundación Murcianas para Tutela y Defensa Judicial de Adultos, al constar que la misma esta incapacitada por Sentencia de fecha 30.05.2014, estando en la presente causa representada por la Procuradora Doña Elvira Avelina Martínez Blaya y asistida de la Letrada Dª. María José Belando Meseguer.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Doña Concepción Gómez López.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis García Fernández, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Murcia y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por la Instructora auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, celebrándose el juicio oral el día 7 de julio 2015, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

En sede de conclusiones definitivas; la Acusación Particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales modifico su calificación provisional, solicitando respecto del primer delito del que venía siendo imputado el procesado, retirar la imputación del Art. 180.3º y lo deja solo en el artículo 179, es decir, que los hechos eran constitutivos: A) Un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 179 y

  1. Un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2º, ambos del Código Penal, de ellos es autor el procesado Oscar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado, interesaba por el primer delito la agresión sexual la pena de 7 años de prisión, con las accesorias que la ley prescribe; por el segundo delito quebrantamiento de condena la pena de un año de prisión, y que indemnice a Belinda en 25.000 # por el daño moral.

Sra. Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y pendo en el art. 468.2º, del Código Penal, autor el procesado Oscar, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de un año de prisión, accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y condena en las costas.

La Defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Concedido al acusado el derecho de última palabra al procesado este insistió en su inocencia

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran en esta instancia: Que el procesado Oscar mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1963, sin antecedentes penales y quien había tenido una relación sentimental con Belinda, con convivencia durante ocho años, pero cesada desde 11 de julio del 2012 por haber sido vejada Belinda, fruto de lo cual se dictó Sentencia de conformidad de fecha 22 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Murcia, por la cual se condenaba a Oscar como autor responsable de una falta de amenazas entre otras, a la pena de seis meses de prohibición de aproximarse a Belinda y de comunicarse con ella por cualquier medio, si bien el acusado, con absoluto desprecio a la resolución judicial, habiendo sido requerido al cumplimiento de la pena de alejamiento que debía comenzarse a cumplir desde el día 22/08/2012 y finalizaba el 8/02/2013, se persono en el domicilio donde residía su ex pareja en la noche del día 14 de octubre de 2.012 domicilio sito en CALLE000 nº NUM003 - NUM004 de la Localidad de Torreagüera Murcia, el cual venia compartiendo Belinda con don Marcial, quien la había acogido en su domicilio, llegando el acusado con el consentimiento de ambos moradores a pernoctar.

Belinda padece desde el año 2009 trastorno mental psicótico, grave enfermedad mental, que podría afectar a su percepción e interpretación de la realidad como consecuencia de sufrir dicha enfermedad consta acreditado que Sentencia de fecha 30 de mayo del 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, en procedimiento de incapacitación nº 62/2014, ha declarado a todos los efectos procedentes que doña Belinda es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar su persona y bienes así como para testar y todo ello sin expresa condena en costa. Se nombra tutor de la incapacitada a la Fundación Murciana para Tutela y Defensa Judicial de Adultos a la que expresamente se autoriza para que si lo estima necesario ingrese para su cuidado al incapacitado en un centro adecuado a su discapacidad"

Consta que Belinda y el acusado mantuvieron relaciones sexuales el día 15 de octubre del 2012 por la mañana, sin que se haya acreditado debidamente que no fueran consentidas.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 74 l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos del procesado, conforme exige el artículo l20.3 de nuestra Constitución . Ello en atención a la declaración del procesado Oscar y de los testigos Dª. Belinda, don Marcial y Dª. Susana

, los policías nacionales con carné profesional núm. NUM005 y NUM006 y la pericial, la médico forense Dª. Adriana, y demás prueba documental aportada y obrante en los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de agresión sexual se caracteriza por atacar el derecho decisorio que la persona ofendida tiene sobre su libertad sexual que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2001, "requiere para su existencia la concurrencia de los siguientes requisitos: un elemento objetivo de la acción proyectada sobre el cuerpo de la persona ajena, un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lúbrica, siendo en todo caso preciso la concurrencia de violencia que haga imposible la resistencia". El bien jurídico protegido en el tipo del artículo 179 el Código Penal, es la libertad sexual de la víctima.

Del resultado de la prueba practicada no se puede afirmar la comisión de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, del que acusa la Acusación Particular al procesado, consistente en acceso carnal por vía vaginal, cometido por el procesado Oscar, contra la denunciante, Belinda, a la anterior conclusión se llega valorando en conciencia la prueba practicada en el juicio conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La primera y principal prueba de cargo viene dada por la declaración de la víctima Belinda, sin embargo, subyace en ésta un prominente móvil espurio, que obliga a examinar con más rigor sus manifestaciones, por el hecho de haber sido pareja sentimental del procesado durante ocho años y estando reciente su ruptura sentimental, que como refieren ambos, fue debido a que la madre del acusado, les pusieran a ambos de patitas en la calle, teniendo que vivían en el coche del acusado y al no poder superar dicha situación, al final cada uno adopto su mejor solución ella se fue y el retorno con su madre.

Del estudio del testimonio de la víctima, nos llega a no darle la convicción sobre la fiabilidad y credibilidad, no sólo por razones propias de la inmediación de que ha dispuesto la Sala, sino también por no cumplirse aquí, sobradamente, los requisitos jurisprudenciales necesarios para dar validez al...

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