SAP Málaga 917/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2014:2869
Número de Recurso675/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución917/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 562/07.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 675/12.

SENTENCIA Nº 917/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D. ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga, a 29 de diciembre de 2014.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 562/07 procedentes del Juzgado Mercantil número Uno de Málaga, sobre AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, seguidos a instancia de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRAN MANSIÓN S. L. Y BEGARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN S. L., representadas en el recurso por la Procuradora D. ª María del Rosario Carrión Marcos y defendidas por el Letrado D. Salvador Guerrero Palomares, contra PROMOCIONES LA MONTÚA S.L., representada ante la Sala por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener y defendida por la Abogada D. ª Yolanda Berenguer Morales, contra AZALÍA GRUPO INMOBILIARIO S.L. representada en esta instancia por el Procurador D. Felipe Torres Chaneta y asistida por el Letrado D. Pedro José Mejías Villatoro, y contra la URBANIZADORA SANTA CLARA, representada en el recurso por el Procurador D. Carlos García Lahesa y defendida por la Letrada D. ª Yolanda Berenguer Morales, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las tres entidades demandadas contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, en el Juicio Ordinario número 562 de 2004 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : "

FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el/la procurador/a D. /doña Carrión Marcos en nombre y representación de D. /doña PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRAN MANSIÓN, SL Y BERGARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SL y defendido por el/la abogado/a D. /doña Garrido Mora, contra PROMOCIONES LA MONTÚA SL, URBANIZADORA SANTA CLARA SL Y AZALIA GRUPO INMOBILIARIO SL, representado por el/la procurador/a D. Barrionuevo Gener y García Lahesa y defendidos por el/la abogado/a D. /doña Fedra Valencia y Mejías Villatoro y en consecuencia:

PRIMERO

Debo declarar y declaro que las actoras, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRANMANSIÓN SL Y BEGARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SL, suscribieron la totalidad de las participaciones sociales ascendentes, respectivamente, a 27.456 y 4.774, que les correspondían en el aumento de capital social acordado por la demandada, PROMOCIONES LA MONTÚA SL, en Junta General de 14 de febrero de 2007, incluidas, por tanto, aquellas que en un número total de 1843 para PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRANMANSAIÓN SL y 352 en el caso de BEGARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SL, les correspondía asumir y suscribir por compensación de los créditos que los actores tenían con la demandada, con la consiguiente extinción de estos últimos y lo que supone la propiedad de dichas participaciones sociales.

SEGUNDO

Debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Debo condenar y condeno a la codemandada PROMOCIONES LA MONTÚA SL a hacer constar dicha titularidad en el Libro Registro de Socios de la misma así como a su documentación en el título que corresponda y su inscripción en el Registro Mercantil, y a las dos codemandadas restantes a que restituyan a los actores la titularidad de las participaciones sociales referidas.

CUARTO

Procede la anulación parcial de la escritura pública otorgada por ante Notario de Sevilla, número 1532/07, por la demandada PROMOCIONES LA MONTÚA SL y por la que ha procedido a documentar dicho aumento de capital social y su ejecución, en tanto deba modificarse recogiendo la suscripción referida por parte de las actoras y su inscripción, en el mismo sentido, de haberse producido en el Registro Mercantil.

QUINTO

Con expresa condena en costas a la demandante." Que fue corregida por Auto de 25 de marzo de 2009 en su parte dispositiva en el sentido de que se vería decir: "sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación las tres partes demandadas, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día dos de diciembre de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan las partes recurrentes la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime íntegramente la demanda interpuesta por las entidades actoras, y absuelva a las demandadas, alegando infracción del artículo 70.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, caducidad de la pretendida impugnación del acuerdo del Consejo de Administración de "Promociones La Montúa, S.L." de fecha 16 de abril de 2007, e imposibilidad de asunción tácita de participaciones sociales, que debe ser necesariamente expresa, no tácita, por expreso designio de la ley y, además, por así acordarlo la Junta General de Socios de la entidad citada, como condición del ejercicio del derecho de adquisición preferente de participaciones sociales en el aumento de capital.

SEGUNDO

Atribuye la demanda rectora de este procedimiento la competencia al Juzgado Mercantil, por imperativo de lo preceptuado en el artículo 86 ter, apartado segundo, letra a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ejercitarse acción promovida al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles, concretamente de responsabilidad...

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