SAP Málaga 862/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2014:2806
Número de Recurso1532/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución862/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 821/11

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1.532/12

SENTENCIA N.º 862/14

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a 10 de diciembre de 2014.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 821/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Marbella, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Doña María Dolores, representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Antonio Ruiz Villén, contra Ges Seguros y Reaseguros S.A., representada en el recurso por la Procuradora Doña Carmen Mayor Morente y defendida por el Letrado Don José María Fajardo Ureña; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actora contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella dictó Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012, en el Juicio Ordinario N.º 821/11 del que este rollo dimana,cuya Parte Dispositiva dice así: "F allo.-DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de Dª. María Dolores, contra la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, y en su virtud, ABSOLVER a la demandada de todos pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2014 quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que, desestimando la acción de responsabilidad extracontractual o culpa Aquiliana ejercitada en la demanda, absuelve a la entidad aseguradora demandada de las pretensiones indemnizatorias derivadas de las lesiones sufridas por la actora a consecuencia de la caída de un caballo que montaba a la grupa, se alza en apelación la actora, Doña María Dolores, en base a los siguientes argumentos: a) Que la Sentencia incurre en incongruencia por extra petita, conculcando los artículos 400, 405, 412 y 218 de la LEC al razonar que el siniestro acaecido no estaba cubierto por la póliza suscrita con la aseguradora demandada, en la medida que dicha cuestión no fué alegada en la contestación a la demanda formulada por GES. b) conculcación del artículo 1.905 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta y, c) infracción del artículo 1.905 del Código Civil en la medida que este precepto, contrariamente a lo que se razona en la Sentencia, sí extiende su manto protector a la amazona que sube a la grupa del caballo. En base a todo ello suplica la revocación de la Sentencia y el dictado de otra en grado de apelación por la que se estime íntegramente la demanda y se impongan las costas a la parte demandada . La Entidad apelada, absuelta en la instancia, se opone al recurso de apelación,suplicando su desestimación y la integra confirmación de la Sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

- Adentrándonos en el exámen del vicio procesal que la parte actora, hoy apelante, imputa a la Sentencia, la primera aclaración que esta Sala se ve obligada a realizar es que, aún cuando pudiese concurrir la infracción procesal que predica, y que de ello se hubiere derivado efectiva indefensión para dicha parte, la cuestión no tendría mayor transcendencia a los efectos de esta apelación, que la de obligar a la Sala a corregir el indebido proceder del juzgador de instancia, por cuanto que la parte apelante, pese a haber hecho alegación del vicio procesal de incongruencia por extra petita de la Sentencia, no suplica que dicha resolución sea declarada nula, por lo que esta Sala,ante esta falta de suplica, quedaría vetada de todo pronunciamiento en tal sentido ex artículo 227 de la LEC . Aclarado lo anterior, preciso es adentrarnos en el exámen y resolución de la cuestión planteada sobre el posible vicio de incongruencia por extra petite, que al decir del recurrente, incurre la Sentencia, en la medida que en dicha resolución se viene a razonar por el juzgador a quo que el siniestro no está cubierto por lal póliza suscrita con la aseguradora demandada en base a la cláusula delimitadora del riesgo contenida en las condiciones generales, en relación con las condiciones particulares, cuando lo cierto y verdad es que la aseguradora demandada, en el escrito de contestación a la demanda, no alegó esa concreta cuestión, limitándose, en cuanto al extremo de la falta de cobertura a alegar, en primer lugar que no se conocía el nombre del caballo, porque no se mencionaba en la demanda y por tanto se desconocía si era uno de los caballos asegurados en la póliza, cuestión esta que, al amparo del artículo 426 LEC quedó aclarada en la Audiencia Previa,en cuyo acto la parte actora aclaró que el caballo era Limpiabotas, y, en segundo lugar, que lo que se realizaba era una actividad de ocio y no de monta dentro del picadero, ni tenía relación alguna con las actividades del picadero, dirijiéndose los caballistas a la feria de Marbella y que con el momento del accidente,tanto la actora, menor de edad en aquel entonces,como el jinete que guiaba el caballo, hijo del Señor Valentín y también menor de edad, iban bajo el cuidado y control de la madre de la actora, que también iba montada a caballo en el grupo, grupo al que no acompañaba Don Valentín,de donde resulta, que en dicho escrito no se hizo alegación, ni referencia alguna a que el siniestro no estuviese cubierto, por ser solo objeto de cobertura la...

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