SAP Madrid 23/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:19538
Número de Recurso552/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010647

Recurso de Apelación 552/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 647/2008

Apelante-Apelado: ESTACION DE SERVICIO STARMA S.L. y SERVI-AUTO XUQUER SL

Procurador: D./Dña. David García Riquelme.

Apelante-Apelado:REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Procurador: D./Dña. José Pedro Vila Rodríguez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 23/2014

En Madrid, a 24 de enero de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. ANGEL GALGO PECO, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 552/2012, los autos del procedimiento nº 647/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por SERVIAUTO XUQUER SL y por ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de Derecho Europeo de la Competencia.

Han actuado en representación y defensa de las partes, ambas como apelantes y apeladas, el Procurador D. David García Riquelme y la Letrada Dª. Laura Fuentes Rodríguez por SERVIAUTO XUQUER SL y por ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL, y el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez y la Letrada Dª María de las Mercedes Villarrubia García por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de noviembre de 2008 por la representación de SERVIAUTO XUQUER SL y de ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" 1º.- Declarar de aplicación a la relación contractual litigiosa formada por la Escritura de Cesión de Derecho de Usufructo y el Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento, de fecha 26 de octubre de 1992, el apartado 1 del artículo 81 del Tratado de Ámsterdam.

  1. - Declarar que la citada relación contractual no podía gozar de la exención exigida por los Reglamentos CE 1984/83 y 2790/99.

  2. - Declarar la nulidad radical de citada relación contractual en aplicación del apartado 2 del artículo 81 del Tratado.

  3. - Condenar a la demandada a satisfacer a mi mandante la consiguiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a STARMA por la diferencia media anual existente entre el precio de transferencia de REPSOL a STARMA (PVP medio anual fijado por REPSOL como el IVA y el IVMH) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados a otros distribuidores que se hallen en la misma fase de distribución, con intereses.

  4. - Declarar que no procede restituir suma alguna a REPSOL por la nulidad y extinción anticipada de la relación contractual por considerar que la Estación de Servicio objeto de Usufructo se encontraba construida y en el mercado antes de que fuese otorgado el mismo a favor de REPSOL, lo que significa que la duración del acuerdo del suministro en exclusiva no podía superar los DIEZ años previstos en el Reglamento 1948/83.

  5. - Condenar expresamente a la demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente Procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de noviembre de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por SERVI-AUTO XUQUER, S.L., y ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA, S.L. frente a la mercantil RESPOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., y, en su consecuencia, DECLARAR que la duración de la exclusiva de suministro inicialmente pactada entre REPSOL y STARMA no se ajustaba, a partir de 31 de diciembre de 2001, a los límites temporales admitidos por el Derecho europeo de la competencia, sin que haya lugar a las demás peticiones deducidas en la demanda.

No se condena en costas a ninguno de los litigantes."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición al respectivo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 23 de enero de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Sobre los términos del debate.

Consideramos imprescindible efectuar, en primer lugar, una exposición adecuadamente sistematizada del sustrato fáctico que hemos apreciado que es el que resulta relevante para el enjuiciamiento del debate procesal que se nos plantea en esta segunda instancia:

  1. ) el 26 de octubre de 1992, la entidad mercantil SERVIAUTO XUQUER SL (que es la propietaria, a su vez, del 100% de STARMA SL), como propietaria de una finca sita en Albalat de la Ribera (Valencia), constituyó, mediante escritura pública, a favor de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA un derecho de usufructo sobre el terreno y sobre unas instalaciones (de estación de servicio) valoradas en 4.500.000 pesetas (27.045,54 euros), por un período de 25 años; el canon que satisfizo la usufructuaria fue de 22 millones de pesetas (132.222,66 euros);

  2. ) asimismo, con la misma fecha, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y STARMA SL firmaron un documento privado por el que la primera cedía a la segunda la explotación de la estación de servicio en régimen de arrendamiento de industria por un plazo de 25 años, incluyendo la estipulación de una exclusiva de abastecimiento de carburantes y combustibles líquidos que serían suministrados por la primera, operando la segunda en régimen de comisión;

  3. ) REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, aunque la estación de servicio ya existía al tiempo de los referidos contratos, efectuó inversiones que redundaron en la mejora de dichas instalaciones por un importe total de 266.408,59 euros, que como se ha demostrado con la prueba pericial aportada a los autos (BDO y declaración del Sr. Luis Francisco ) todavía no se encontraba amortizada al tiempo de la demanda;

  4. ) el 20 de diciembre de 2001 REPSOL solicitó a la Comisión Europea una declaración negativa o, en su defecto, una exención individual con arreglo al artículo 81.3 respecto de los acuerdos y contratos tipo de su red en el territorio español, que, tras el cambio normativo experimentado, acabó derivando en el expediente COMP/B.1/38.348, que finalizó mediante Decisión de la Comisión Europea de fecha 12 de abril de 2006 que admitió una serie de compromisos de dicha petrolera para permitir en determinadas condiciones que pudieran sus distribuidores desvincularse de su red con mayor antelación de la inicialmente prevista y acceder así a contratar con otros proveedores. Tras ello REPSOL se ha estado dirigiendo a las estaciones de su red (a la demandante lo hizo mediante misiva por burofax el 25 de julio de 2006 y se lo volvió a recordar mediante misivas de 19 de abril de 2007 y 22 de abril de 2008) ofreciéndoles que pudieran acogerse a los mecanismos por ella ofertados entre los que se incluía el derecho de rescate anticipado del derecho de usufructo conforme a la fórmula y plazo que había obtenido el visto bueno de la Comisión Europea;

  5. ) las demandantes, SERVIAUTO XUQUER SL y ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL, decidieron, no obstante, presentar demanda judicial contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, en fecha 27 de noviembre de 2008, por la que pretendieron que se declarara que la relación contractual no se adecuaba a las condiciones de exención de los Reglamentos 1984/83 y 2790/99, que debería, por lo tanto, declararse la nulidad radical de los dos contratos de fecha 26 de octubre de 1992, que REPSOL debería indemnizarles conforme a una fórmula resultante del cálculo de diferencias de precios que señalaban las actoras y que la demandada nada tendría derecho a percibir; y

  6. ) el juez de lo mercantil, que admitió que la relación quedaba sujeta a las exigencias del Derecho europeo de la competencia, por la asunción de riesgos no irrelevantes por parte de un agente no genuino (posición que ocupaba ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL), rechazó que hubiese estado mediando un mecanismo de imposición ni directa ni indirecta de precios por parte de REPSOL (al ser lícito el de precio máximo o recomendado) y consideró que en materia de duración se ajustaba a las exigencias del Reglamento 1984/83, pero que, como consecuencia de la ulterior entrada en vigor del Reglamento 2790/99 había quedado fuera de los límites señalados por la normativa europea, por lo que se limitó a declararlo así en el fallo de su resolución judicial. Desestimó asimismo que hubiese mediado en esta relación contractual un mecanismo de imposición de condiciones desiguales que hubiese podido generar una desventaja competitiva y...

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