SAP Madrid 295/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2014:18972
Número de Recurso853/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

RFM24

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015150

Procedimiento Abreviado 853/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3040/2013

ILMOS. SRES.

D./Dña. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

D./Dña. JOSE MARIA CASADO PEREZ

D./Dña. Mª DEL CARMEN HERRERO PEREZ

SENTENCIA Nº 295/2014

En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 853/14 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid seguido contra don Eladio, con pasaporte alemán nº NUM000, nacido el NUM001 de 1955 en Huls Jetzt Krefeld (Alemania), hija de Florencio y Micaela, y privado de libertad por esta causa desde el 9 de junio de 2013.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Santos Echevarría; y dicha acusada, representada por la procuradora Dª Ana Isabel Jimenez Acosta y defendida por la letrada Dª Araceli Tabanera Concepción; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN HERRERO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de autor al mencionado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 89607,72 euros, el comiso de la droga intervenida, y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite solicitó para el acusado la imposición de la pena de un año de prisión por la aplicación del art. 376 último párrafo del CP, así como por la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21.2 y art.21.7, en relación con el 20.5 todos ellos del CP .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 11:00 horas del día 9 de junio de 2013, el acusado don Eladio, de nacionalidad alemana, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, llegó, en tránsito, a la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Iberia IB 6346 procedente de Panamá, con la intención de coger luego el vuelo NUM002 con destino La Coruña, portando, adherido a su prótesis ortopédica de la pierna derecha, dos paquetes pegados a la misma con cinta aislante gris, que contenían 492,00 gramos de cocaína, con una riqueza del 76,9% uno de ellos y el otro con 218 gramos de cocaína, con una riqueza de 76,9%. Esta sustancia iba a ser destinada a su distribución y venta a terceras personas.

La cocaína intervenida en el mercado ilegal tiene un valor, en mercado al por mayor, de 20698,12 euros la primera muestra, y de 9171,12 euros la segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 CP, al existir una posesión de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, suscrito por España el 27 de julio de 1961 y ratificado por Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendado por el Protocolo de modificación de Ginebra de 25 de marzo de 1972, aprobado y ratificado por nuestro país el 15 de diciembre de 1976, que la acusada traía oculta dentro de los botes referidos, con el peso y riqueza descritos en el relato histórico, según el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no cuestionados por la defensa, y a los que se dio lectura en el juicio (folios 43-45 de las actuaciones).

Dicha posesión estaba preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas como lo acreditada la cantidad intervenida que excede ampliamente de la que pudiera destinar una persona para su propio consumo en un pequeño período de tiempo.

SEGUNDO

De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado don Eladio por haber realizado los hechos que lo integran directa, material y voluntariamente.

El acusado reconoció los hechos tanto su en primera declaración ante el Juzgado (folios 27 y 28), como en en la segunda (folios 53 y 54) así como en el en el juicio aunque aduciendo que lo hizo debido a su drogodependencia y por motivos económicos.

Estos hechos fueron igualmente acreditados a través de la declaración testifical del Policía...

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