SAP Lugo 270/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2015:549
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00270/2015

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, tres de julio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS 0000437 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323/2015, en los que aparece como parte apelante, Dña. María Consuelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CASTRO FERNANDEZ, asistido por el Letrado Sr. VIGO LOPEZ, y como parte apelada, D. Marcial, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SEOANE PORTELA, asistido por el Letrado Sr. PUGA GOMEZ, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se acuerda la reducción y fijación de plazo temporal de la pensión compensatoria a favor de Dª. María Consuelo y a cargo de D. Marcial, establecida en su día en Sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, recaída en procedimiento de este Juzgado, de divorcio contencioso nº 68/2003 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos . Se establece la obligación del actor de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la demandada, la suma de 319,55 #, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el I.P.C. o Índice que lo sustituya, la duración de la presente pensión será de 2 años desde que comience su abono. Dicha pensión tendrá una duración hasta diciembre de 2017, mes de último pago a abonar por el actor a la demandada. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas, que ha sido recurrido por la parte Dña. María Consuelo, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de julio de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá

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