SAP León 166/2015, 8 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2015
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha08 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00166/2015

Apelación Civil núm. 232/15.

Procedimiento: Juicio Ordinario Nº. 914/13.

Juzgado de 1ª Instancia Nº. 6 de León.

S E N T E N C I A Nº. 166/15

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 8 de julio del año 2015.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 232/15, correspondiente al Procedimiento Ordinario Nº. 914/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, en el que ha sido apelante DOÑA Isidora, representada por la Procuradora Sra. Becker FernándezLlamazares y como parte apelada DOÑA Rocío, representada por la Procuradora Sra. Martínez Anton, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León dictó sentencia

en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Becker Fernández-Llamazares, en nombre y representación de DOÑA Isidora frente a DOÑA Rocío, y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 6 de abril de 2015, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 7 de julio de 2015 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La acción ejercitada en la demanda tiene como finalidad la modificación o revisión de varios puntos resueltos en el anterior procedimiento judicial de división de la herencia correspondiente a las hermanas litigantes, hijas de los causantes. En dicho procedimiento se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2011 que se pronunció sobre la composición del inventario. Posteriormente se dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012, confirmada por Sentencia de esta Audiencia Provincial de 28 de febrero de 2013, que aprobó las operaciones particionales.

La Sentencia dictada en Primera Instancia considera cosa juzgada la pretensión que se dirige nuevamente a discutir la inclusión en el inventario de determinadas cuentas. Y respecto de la discrepancia con la resolución dictada en el procedimiento de división de herencia en Primera Instancia, se razona que no existe motivo alguno para apartarse de los pronunciamientos de la sentencia firme que son nuevamente cuestionados.

En el recurso de apelación se dice que la sentencia recurrida no ha valorado las pruebas practicadas y la recurrente insiste en sus pretensiones. La cuestión que se plantea en esta alzada es estrictamente jurídica y se centra en el alcance que tiene la sentencia firme dictada en un procedimiento de división de herencia y las posibilidades de discusión de los extremos controvertidos en un procedimiento declarativo posterior.

SEGUNDO

Cosa juzgada.

El artículo 794 de la LEC sobre la sentencia dictada en el juicio de formación de inventario, cuando se suscita controversia, establece que la misma dejará a salvo los derechos de terceros. No cabe duda entonces...

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