SAP León 168/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:673
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00168/2015

SENTENCIA Nº 168/15

En León a 10 de Julio de 2015.

VISTO ante el Tribunal de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta ciudad, CONSTITUIDA COMO ÓRGANO UNIPERSONAL por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, el recurso de apelación civil num. 264/2015, en el que han sido partes D. Pablo, representado por la procuradora Dª Monserrat Arias Aguirrezabala y asistida por la letrada Dª María-Pilar Pérez Pérez, como APELANTE e IMPUGNADO, y Dª Magdalena, representado por la procuradora Dª Sarai Gutiérrez Oricheta y asistido por el letrado D. Manuel Mellado Durán, como APELADA e IMPUGNANTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 715/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de LEÓN se dictó sentencia

de fecha 23 de marzo de 2015, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " 1.- Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Gutiérrez Oricheta en nombre y representación de Magdalena contra Pablo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.500#, mas el interés legal desde la presentación de la demanda. 2.- No debo hacer especial condena en materia de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que solicitó su desestimación e impugnó la sentencia. Admitida a trámite se dio traslado a la parte impugnada que solicitó su desestimación. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 2 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda la suma de 4.500 euros a cuyo pago se obligó el demandado.

El demandado se opuso al pago sobre la base de la compensación de deudas que expresamente formalizó en el acto del juicio; deudas de la demandante para con el demandado por diversos conceptos, que se podrían extractar del siguiente tenor: deudas de la demandante y pagadas por el demandado (recibos de GERSUL y por tratamiento de residuos de periodos anteriores al contrato suscrito por las partes), informes técnicos (del arquitecto D. David y de D. Geronimo ), por reparación o sustitución de elementos deteriorados (máquina registradora, reparación de lavavajillas, aire acondicionado y taburetes) y por no ser la demandante titular de elementos transmitidos al demandado (cafetera y molinillos). La sentencia desestima la demanda porque la compensación no se solicitó en el momento procesal oportuno (se solicitó en el acto del juicio sin comunicarla al demandante con, al menos, cinco días antes de su celebración, conforme dispone el artículo 438.2 de la LEC ), pero considera que sí cabe alegar como causa de oposición los defectos de la cosa vendida " en virtud del principio non rite adimpleti contractus ". Sin embargo, considera que al estar ante un contrato de compraventa civil ha caducado la acción para exigir responsabilidad por vicios ocultos ( artículo 1490 del Código Civil ).

En el recurso de apelación se califica el contrato como un contrato " de industria ". Una de sus consecuencias sería " la obligación del arrendatario de entregar los útiles perfectamente y si no es así, deberá indemnizar por los daños y perjuicios, tal y como establecen los artículos 1906 y 1100 y 1101 del Código Civil ". Y como consecuencia de tal articulación del recurso se dice: " lo que esta parte planteó en su contestación a la demanda, que no es ni más ni menos que, la compensación de las obligaciones, contemplada en los artículos 1195 y siguientes del C.c . ".

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en los términos anteriormente expuestos procede su desestimación porque, como se expone en la sentencia recurrida, la compensación de deudas se debe de articular por un cauce procesal muy específico en el ámbito del...

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