SAP Baleares 184/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteANA MARIA CAMESELLE MONTIS
ECLIES:APIB:2015:1279
Número de Recurso269/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo número 269/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 47/15

SENTENCIA núm.184/2015

S.S. Ilmas.

DON DIEGO JESUS GOMEZ REINO DELGADO

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DON ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS

En PALMA DE MALLORCA, a seis de julio de dos mil quince.

VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los Magistrados indicados, el presente rollo número 269/15 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día 20 de marzo de 2.015 en el procedimiento abreviado número 47/15 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha indicada se dictó sentencia en el citado procedimiento por la que se condenaba a Secundino como autor responsable de un delito de ABANDO NO DE FAMILIA, en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, responsabilidad civil y al pago de las costas procesales.

Dicha sentencia contenía el siguiente relato de hechos probados:

ÚNICO .- Probado y así se declara que el acusado Jesus Miguel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1965, ejecutoriamente condenado por un delito de impago de pensiones en sentencia firme de 7 de marzo de 2013, que no ha sido privado de libertad por esta causa, se encuentra obligado por sentencia de divorcio que aprobaba el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges el 9 de octubre de 2009 a abonar a Mercedes la cantidad de 806 euros mensuales a incrementar anualmente mediante el IPC durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2009 hasta abril de 2011 en concepto de alimentos de la hija menor de ambos que convive con la madre, estableciendo que la pensión que debería abonar el acusado desde mayo de 2011 sería el doble de la citada suma con las actualizaciones correspondientes así como la mitad de los gastos extraordinarios farmacéuticos o médicos no contemplados por la seguridad social o cubiertos por seguros médico privado, uniformes, libros escolares y actividades extraescolares convenidas por ambos cónyuges. El acusado fue condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de 7 de marzo de 2013 por incumplimiento de dicha obligación hasta la fecha de celebración del juicio, haciendo la sentencia reserva de acciones civiles a favor de Mercedes, tal como había solicitado la representación legal de ésta.

Desde el mes de abril de 2013 el acusado, que es abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Baleares, pudiendo hacerlo, no ha abonado la pensión fijada en concepto de alimentos de su hija, excepto que en el mes de septiembre de 2014 le entregó a su hija María Milagros la cantidad de 500 euros para el pago de los libros; igualmente desde aproximadamente el mes de abril, le ha ido entregando a su hija María Milagros pequeñas cantidades para sus gastos (como ir al cine, comprarse ropa...). La cantidad adeudada de abril de 2013 a Marzo de 2015, ambos inclusive, asciende a la suma de 41.243,28 euros por las pensiones impagadas a razón de 1.718,47 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte del condenado.

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado a las acusaciones, que lo impugnaron.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección SEgunda, señalándose fecha para su deliberación, que ha sido adelantada, por motivos de organización interna.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente ANA MARIA CAMESELLE MONTIS.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado. En el mismo se alegan como motivos de apelación en esencia el error en la valoración de la prueba, al no concurrir en el acusado el elemento subjetivo del delito que se le imputa debido a que el motivo de la ausencia de los pagos debidos por la pensión alimenticia impuesta por la jurisdicción civil a favor de su hija viene motivada por la carencia de capacidad económica del acusado para hacerle frente, así como por el hecho de haber venido satisfaciendo otras cantidades.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. En el mismo sentido la representación de la acusación particular.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto a través de la alegación del apelante del error en la valoración de la prueba. En este sentido la doble instancia en la jurisdicción penal, comporta, con el llamado efecto devolutivo, que el Juzgador «ad quem» asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez «a quo», no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos...

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