SAP Huesca 104/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2015:190 |
Número de Recurso | 33/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 104/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00104/2015
-
Penal 33/2015 S300615.12U
Sentencia Apelación Penal Número 104
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a treinta de junio de dos mil quince.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Fraga y tramitada como procedimiento abreviado número 41 del año 2013, por delito de hurto, rollo número 165/2014 ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca y 33/2015 ante esta Sala, contra el acusado: Pio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, defendido por el letrado Miguel Rodríguez Beltrán y representado por la procuradora Inmaculada Callau Noguero. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. En esta alzada, el acusado actúa como apelante y, como apelado, el Ministerio fiscal. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 8 de abril de 2015, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO / DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pio como autor penalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del C.P . a la pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. / DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pio como autor responsable civil a que indemnice a Penélope en la cantidad de 479 euros por el teléfono móvil sustraído, dicha cantidad devengará el interés legal del art. 576 de la Lec desde la fecha de la presente resolución".
Contra la anterior sentencia, el acusado, Pio, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial lo siguiente: "[...] se condene a Pio como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros/día, a indemnizar a la perjudicada en 479 euros, con los demás pronunciamientos inherentes a esa declaración". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal impugnó el recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
1. El acusado mantiene en su recurso que el valor del teléfono móvil hurtado no alcanza los 400 euros, sino solo 395,87 euros, puesto que el IVA -siempre según el apelante- no debe ser computado, por lo que los hechos no serían constitutivos de un delito de hurto, sino de su falta homónima.
-
Sin embargo, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba