SAP Castellón 107/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2014:938
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

Rollo de Sala nº 68/2013

Juzgado: CS-2

P.A. nº 259/2011

SENTENCIA Nº 107

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 259/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida contra la salud publica contra Custodia

, con DNI nº NUM000 hija de Moises y de Mariana, nacida el NUM001 de 1971 en Castellón y vecina de esta ciudad, CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa; contra Luis Andrés, con DNI nº NUM003, hijo de Arturo y Almudena, nacido el NUM004 de 1974 en Castellón y vecino de Almazora, CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; y contra Federico, con DNI nº NUM006, hijo de Leon y Gracia, nacido en La Alcudia ( Valencia ) el NUM007 de 1966 y vecino de dicha localidad, CALLE002 nº NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Olga León Cernuda, y los referidos acusados, representada la primera por la Procuradora Doña Ana Medall Gual y defendida por el Letrado Don José Vicente Herrero Muñoz; y los otros dos por la Procuradora Doña Maria Pilar Ballester Oscariz y la Letrada Doña Gema Serra Rivas. Igualmente como responsable civil subsidiaria, con la misma representación y defensa que la acusada Custodia, la mercantil D&D Servicios Inmobiliarios; e igualmente como responsable civil subsidiaria y con la misma representación y defensa que los otros dos acusados, la mercantil Villalpando Standing S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 11 de marzo pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 159/2011 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, contra los referidos acusados, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones definitivas manifestó que: 1º) Los hechos relatados en su conclusión primera eran legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art.252 del Código Penal . 2º) De dicho delito eran responsables en concepto de autor los acusados; 3º) No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 4º) Procedía imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberían satisfacer de forma conjunta y solidaria a Doña Adelina y Don Pedro Miguel en la cantidad de 41.000#, de cuyo pago serían responsables civiles subsidiarios las mercantiles D&D Servicios Inmobiliarios S.L.U. y Villalpando Standing S.L., devengando dicha suma los intereses del art. 576 de la LEC .

Tercero

Por la acusación particular de los señores Pedro Miguel - Adelina, en igual trámite 1º) Se calificaron los hechos relatados en el apartado A) de su conclusión primera como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248 y 250.1.1º en relación con el 74 del CP, y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.1º en relación con el 74 del CP ; y los hechos relatados en el apartado B) de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 251.1.1º del CP . 2º) Se consideraba responsable en concepto de autora de los delitos del apartado A) a la acusada Custodia y de los del apartado B) a la citada acusada y a los también acusados Luis Andrés y Federico . 3º) Procedía imponer a Doña Custodia por el delito del apartado A) la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12# y por el delito del apartado B) la de tres años de prisión y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 12#; y a los acusados Luis Andrés y Federico la de tres años de prisión y multa de ocho meses a razón de 12#/día. Los acusados deberían satisfacer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. 4º) En concepto de responsabilidad civil, por el delito del apartado A) Doña Custodia debería indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 18.000# mas los intereses legales desde que fueron entregadas las cantidades, respondiendo de forma subsidiaria la empresa D&D. Y por el delito del apartado B), todos los acusados deberían indemnizar a los perjudicados en la cantidad de

20.000# mas los intereses legales desde que les fue entregada dicha cantidad, siendo responsables civiles subsidiarios D&D y Villalpando Standing S.L.. Igualmente debería declararse la nulidad del contrato de compraventa de 19 de diciembre de 2007.

Cuarto

La defensa de la acusada Custodia, en igual trámite, interesó con carácter principal la libre absolución de su defendida, y subsidiariamente interesó que se calificasen los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 249 del CP, del que sería responsable en concepto de autora su defendida, en quien concurrirían las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, por lo que se le debería imponer la pena de tres meses de prisión y sin imposición de costas de la acusación particular o con una reducción acorde al contenido y consecuencias de su errónea actuación procesal.

Quinto

La defensa de los acusados Luis Andrés y Federico, en igual trámite, solicitó con carácter principal la absolución de sus defendidos y alternativamente se les considerase como autores de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

A/ El día 8 de octubre de 2007, Don Pedro Miguel, de 68 años de edad por entonces, jornalero, sin ningún tipo de instrucción, acompañado de su esposa Custodia, ciudadana venezolana recién llegada a nuestro país, se personaron en las instalaciones que la mercantil D&D Servicios Inmobiliarios S.L.U. tenía en la CALLE000 nº NUM002 de Castellón, para interesarse por la compra de un piso de la promoción Olimpia II, sito en un inmueble de la CALLE003 de la localidad de Burriana, que había construido y promocionado la mercantil Villalpando S.L., de la que eran administradores mancomunados los acusados Luis Andrés y Federico, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y que dicha agencia, que regentaba la también acusada Custodia, mayor de edad y sin antecedentes penales, había publicitado en el periódico Detot.

Una vez allí fueron atendidos por dicha acusada, que se hizo pasar por intermediaria de la citada constructora pese a no tener otorgadas ningunas facultades al efecto, quien les indicó que el precio del piso ascendía a la cantidad de 102.350# mas IVA, cuando en realidad su precio verdadero era el de 88.650# mas IVA, obedeciendo tal diferencia a lo que pensaba beneficiarse en una operación que consistía en lo que se conocía como " dar el pase", es decir se había hecho con los derechos sobre el piso a cambio de la entrega de una cantidad de dinero a un tercero que disponía de ellos y pretendía recuperarla y obtener una ganancia vendiendo el piso por la cantidad necesaria para ello. Como los señores Pedro Miguel - Adelina mostrasen interés por adquirirlo, les exigió un primer depósito a cuenta de 800# que completaron con otros 2200# dos días después, extendiéndoseles un documento de tipo modelo que dicha agencia utilizaba, fechado ese mismo día y acreditativo del depósito realizado además del referido precio por 102.350 mas IVA del que restarían por pagar 99.350 mas el IVA.

Pasado un tiempo, como fueran requeridos dichos compradores por dicha acusada para que efectuasen otra entrega a cuenta, así lo hicieron por importe de 12000#, extendiéndoles otro documento idéntico al anterior fechado el 3 de diciembre de 2007, en que se hacía referencia a la entrega anterior ( 3.000#) y los 12000#de esa segunda entrega, de modo que restarían por pagar 87.350#del precio tras las entregas efectuadas.

Tanto los 3.000# iniciales como los 12.000#siguientes no fueron entregados a la promotora vendedora para ser descontados del precio como se hizo creer a los compradores, sino que se los quedó la acusada habiéndolos aplicado a sus particulares intereses dentro de la disimulada operación que pretendía llevar a cabo.

B/ Fechas mas tarde y para que hubiera lugar a la firma del contrato privado de compraventa con Villalpardo Standig S.L., la acusada les hizo saber que ésta les exigía la entrega de 20.000#a cuenta del precio para tal momento y además que deberían subrogarse en la hipoteca que gravaba la finca, y como no dispusieran del dinero para hacer esa entrega, les propuso hacer un préstamo puente que por importe de 15.000# les fue concedido por la entidad entonces denominada Bancaja, de modo que con esa suma y con el resto que extrajo el Sr. Pedro Miguel de una libreta a su nombre en la citada entidad, se personaron el 18 de diciembre de 2007, junto con la acusada, en las instalaciones de otra agencia inmobiliaria sita en las inmediaciones de Bancaja, denominada CASA 42, en la que trabajaba su hermana Custodia y en la que les esperaban tanto ésta como el también acusado Luis Andrés, al que conocieron en ese acto como representante de la mercantil que les iba a vender el piso.

Una vez allí y hechas las presentaciones, la acusada les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR