SAP Córdoba 235/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:546
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 235/15 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

DON FERNANDO CABALLERO GARCIA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Mixto nº 1 de Cabra

Autos: Procedimiento Ordinario núm. 407/2013

Rollo nº 304

Año 2015

En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil quince

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por PAUMART PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., representado por el procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido del letrado D. Jose Vicente Rodriguez Estacio, siendo partes apelada LUCENTUM HOTELS S.L. representado por el procurador Sr. Orti Baquerizo y asistido del letrado D. Antonio Ruiz Texido.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 12 de enero de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Ramon Roldan de la Haba en nombre y representación de PAUMART PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. contra la entidad LUCENTUM HOTELS S.L. representada por el procurador don Antonio Orti Baquerizo con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación 26 de mayo de 2015

FUNDAMENTOS JURIDICOS

En lo que constituye el objeto del presente recurso, no se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ha de comenzar remarcando, que la resolución apelada da por acreditada, pese a la falta de constancia de un documento que directa y expresamente refleja el acuerdo alcanzado entre las partes, la realidad de un contrato de arrendamiento de servicio y el extremo de que la parte actora prestó el servicio al que se había comprometido.

Pues bien, como es el caso que dichos extremos implícitamente iban contenidos en la reclamación del resto del precio que se hacia en la demanda, de modo que mal pueden considerarse excluidos de la pretensión formulada por la actora puesto que inescindiblemente constituían los presupuestos de la misma, la consecuencia, cuando la parte demandada formalmente se aquieta ante la fijación de tales presupuestos (en el encabezamiento de su escrito exclusivamente se refiere "oposición al recurso de apelación", en el suplico del mismo se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia; finalmente nada se alega frente a la diligencia de ordenación que " tiene por formalizado el tramite de oposición al recurso" y, sin mas tramite, ordena remitir los autos a la Audiencia Provincial " para resolver la apelación") pese a materialmente constituir un indudable gravamen susceptible de revisión ex arts. 448 y 456 de Lec . ( por vía de recurso de apelación o de impugnación de la sentencia), mal puede ser distinta a considerar como procesalmente insustanciales las afirmaciones realizadas por la parte apelada, a lo largo del cuerpo de su escrito, que contradicen los presupuestos de la pretensión de la actora que fijo la sentencia y quedaron extramuros del único recurso de apelación interpuesto por ésta.

SEGUNDO

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